SAP Ciudad Real 96/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha11 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº85/12

Juicio de Faltas nº345/11

Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº1 de Manzanares

SENTENCIA Nº96

En CIUDAD REAL a once de junio de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº345/11 del Juzgado de Instrucción nº1 de Manzanares, seguidas por una falta de injurias, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº85/12 en los que figura como apelante D. Marino y como apelado D. Santos y D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame y defendido por el letrado D. Juan José Romero de Condes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº1 de MANZANARES, con fecha 22 de noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:" Luis Francisco y Santos explotaron un local de hostelería sito en la AVENIDA000 NUM001 de la Solana, local que les tenia alquilado su propietario Marino . El día 16 de agosto de 2.011 Luis Francisco y Santos abandonaron dicho local y Marino, estimando que le han dejado de pagar determinadas deudas, con el animo de atacarles públicamente en su reputación, colocó en el balcón de su casa sita en el NUM000 piso del mismo edificio y ala vista de todos los que por allí pasaran desde el día 27 de agosto hasta el día 5 de septiembre de 2.011 un cartel que rezaba lo siguiente:

" Marino informa: en este local me han robado, me han dejado de pagar luz y agua todo ello por un montante de más de 5.000 euros. Los causantes de esto son los inquilinos que ha tenido. Santos, alias " Gamba ", domiciliado en DIRECCION000 NUM002 . Luis Francisco, alias " Pirata ", domiciliado en DIRECCION001 ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Marino como autor de dos faltas de injurias a la pena, por cada falta, de multa de 20 días a 10 euros el día, lo que arroja una multa total de 200 euros, y, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad respecto de cada multa, con imposición de costas.

Igualmente se le declara responsable civil y se le condena a pagar a Luis Francisco una indemnización de 400 euros y a Santos a una indemnización de 400 euros. En reparación del daño, hágase, a costa del condenado y durante diez días desde la firmeza de la presente sentencia, publicación del encabezado, hechos probados y fallo de esta sentencia en lugar del edificio del Ayuntamiento de la Solana visible para todo ciudadano que pase por sus inmediaciones".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal,...

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