SAP Badajoz 126/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00126/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103214

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000112 /2012

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000477 /2011

RECURRENTE: Ernesto

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE LOPEZ CASTILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 112/2012

Juicio de Faltas núm. 477/2011

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 126/2012

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 28 de Junio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 477/2012-; Recurso Penal núm. 112/2012; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], sobre la comisión de las faltas de «RESPETO A GENTES DE LA AUTORIDAD y LESIONES», seguidos contra D. Ernesto y los Funcionarios de Policía Nacional con nº de identificación NUM000 y NUM001

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez- del Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ se dicta sentencia de fecha 1/03/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO

  1. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor de una falta del art. 634 del C. Penal a la pena de CINCUENTA DÍAS de multa a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, multa pagadera de una sóla vez y sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art 53 del C. Penal, haciéndole expresa imposición de las costas causadas.

  2. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los funcionarios de Policia Nacional con nº de identificación NUM000 y NUM001 de toda responsabilidad criminal que pudiera corresponderles.."

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DON Ernesto ; defendido por el Letrado SR LÓPEZ CASTILLA; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación como apelados; el MINISTERIO FISCAL y los agentes del Cuerpo Nacional de Policia Nacional NUM000 y NUM001 defendidos por el Letrado Sr BERJANO MURGA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 112/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública la cual tuvo lugar el pasado 27/06/2012, con el resultado que obra al acta adjunta al rollo, al recibirse el presente recurso a prueba recayendo Auto de la Sala en este sentido con fecha 30/05/2012 y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución objeto de recurso; así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

- En el acto del juicio han quedado probados los siguientes hechos: El dia 4 de octubre de dos mil once sobre las 11:15h los agentes de la Policía Nacional con n° de identificación NUM000 y NUM001 actuando en el legítimo ejercicio de sus funciones, dieron el alto a Ernesto cuando éste iba por el Puente de la Autonomía al mostrar una actitud huidiza al verles. Los agentes pidieron la documentación a Ernesto quien se negó a dársela para finalmente decir que iba indocumentado, por lo que los agentes le condujeron a dependencias policiales a efectos de identificarle y, de esta manera proponerle para sanción administrativa, como efectivamente hicieron.

Tras extender el correspondiente boletín de denuncia y negarse Ernesto a recibir una copia, éste se marchó pero volvió a la Comisaría transcurridos apenas 15 mn procediendo a increpar y gritar a los agentes diciéndoles entre otras expresiones "SOIS UNOS CHULOS CUANDO SALGÁIS A LOS DOS OS VOY A ESPERAR", todo ello en actitud desafiante y agresiva cerrando los puños y haciendo ademán de abalanzarse sobre ellos por lo que fue detenido y esposado por un delito de atentado a agentes de la autoridad.

No han quedado acreditados los demás hechos alegados y así origen y autoría de las lesiones sufridas por el denunciado Ernesto .-

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

La representación procesal de Don Ernesto solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación se dictara sentencia por la que se le absolviese de la falta del artículo 634 del Código penal por que venía siendo condenado, y solicitando también se condenase a los Policías Nacionales con número de identificación NUM000 y NUM001 como autores de un falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 12 euros y a que se le indemnizase en 270 Euros por las lesiones sufridas, fundamentándolo en error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones y consiguiente infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, o en su caso del de in dubio pro reo, igualmente solicitó se siguiesen las actuaciones por la posible comisión de un delito de detención ilegal; mientras que tanto por el Ministerio Fiscal como por la dirección Letrada de los citados policías nacionales perjudicados se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por considerar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Centrado pues en estos únicos términos el debate, diremos que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la constitución Española, cuya vulneración aquí se denuncia, corresponde esencialmente a la persona acusada de un delito o falta, y en su caso condenada por ello, y su ámbito propio lo constituyen " los hechos ", por cuanto solamente ellos son o pueden ser objeto de prueba, de tal modo que cuando se alega la presunción de inocencia la función del Tribunal consiste en verificar si ha existido o no, un mínimo de actividad probatoria de cargo, de tal modo, que de los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, se pueda deducir la culpabilidad del acusado, así sentencia del Tribunal Constitucional n_ 169/86, 44/87 ó 150/89 . En este sentido ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-89, que la presunción de inocencia es una verdad interina de inculpabilidad, pero no tomando el término en su sentido normativo, sino fáctico, en el sentido anglosajón de prueba de la existencia del hecho y de la intervención en el mismo del procesado, por cuanto este es el espacio cubierto por la presunción, y a partir de él, la intencionalidad y voluntariedad pertenecen en su fijación al área o ámbito del Tribunal sentenciador conforme a lo que constitucional ( artículo 117 de la ...

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