SAP Barcelona 490/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2012:7258
Número de Recurso78/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución490/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 78/2012-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 298/2011

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MANRESA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En Barcelona, a 5 de junio de 2012.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 78/12-G, dimanante del Procedimiento Abreviado 298/11, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Manresa, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Pedro Miguel ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Romero, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2012, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de: a) Un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS AÑOS de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores. B) Un delito de negativa a someterse a los controles de alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez prevista en el art. 21.1 del CP en relación con lo dispuesto en el art. 20.2 del mismo texto legal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses. Se acuerda la pérdida de la vigencia del permiso para la conducción del acusado. Se imponen las costas del presente proceso a Pedro Miguel . No procede condena alguna por responsabilidad civil."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 4 de abril y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se tiene por reproducidos en lo que resulta necesario los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso es la indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal . Considera que las pruebas realizadas determinaron que el nivel de ingesta de alcohol del acusado era inferior a 0,60 mg de alcohol por litro de aire expirado.

El delito previsto en el artículo 379.2 recoge dos diversos subtipos. El primer inciso recoge el delito previsto con anterioridad a la reforma del CP realizada por LO 15/2007, y son elementos del tipo penal la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, siempre que existan indicios de la afectación de las facultades del conductor, la conducción de vehículo de motor o ciclomotor, y la acreditación de la influencia en la...

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