SAP Murcia 281/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución281/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00281/2012

SENTENCIA

NÚM. 281/12

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. Dionisio

D. Iván

D. Roberto

D. Luis Enrique

D. Bienvenido

Dª. Joaquina

Dª. Tomasa

D. Geronimo

Dª. Coral

JURADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil doce.

El Tribunal del Jurado, integrado por los anteriormente mencionados, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 3/12, seguida ante esta Audiencia Provincial, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Molina de Segura bajo el núm. 1/10, por delito de asesinato, contra Prudencio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1965, hijo de José y María, natural de Carpentras (Francia) y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de octubre de 2009, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

En esta causa son partes también, como acusación particular, Eloy , Brigida y Laura , representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez, sustituido en el plenario por D. Miguel Juan Cobacho López.

Así mismo, como acusación pública, actúa el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. María Arantxa Morales Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado 3 de julio de 2012, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes. Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1, siempre del Código penal , concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 y la atenuante de intoxicación etílica del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 según redacción dada por la L.O. 5/2010 , a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, debiendo indemnizar el acusado a cada uno de los hijos mayores de edad del fallecido en la cuantía de 30.000 €.

La Acusación Particular se abstuvo de formular calificación.

La Defensa, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de homicidio imprudente previsto y penado en al art. 142.1, concurriendo la atenuante de intoxicación etílica del art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2, y atenuante de dilación indebida y extraordinaria de la tramitación del procedimiento del art. 21.6, aceptando la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular declaración del acusado, testifical del agente NUM005 y pericial de los Médicos Forenses.

Tras ello, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, adicionando a su calificación inicial las atenuantes de reparación parcial del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6, siempre del Código penal según redacción dada por la L.O. 5/2010, solicitando como nueva pena la de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta (por error se dijo especial para el derecho de sufragio pasivo) durante la condena y costas. Elevando a definitivas las demás. A esta petición, en su turno correspondiente, se adhirieron tanto la Acusación Particular como la Defensa.

Posteriormente, las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, se concedió al acusado el derecho de última palabra, pidiendo perdón y expresando sentido arrepentimiento, y se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual el Jurado se retiró a deliberar.

TERCERO

Emitido el veredicto, se leyó en audiencia pública y se disolvió el Jurado. Dado que aquél era de culpabilidad, se concedió audiencia a las partes para que informasen sobre las penas y las responsabilidades civiles. Al respecto, el Ministerio Fiscal se ratificó en su petición inicial, si bien advirtió que el acusado había ingresado 6.000 € a cuenta de la responsabilidad civil que se le exigía, adhiriéndose a ella tanto la Acusación Particular como la Defensa.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El día 24 de febrero de 2009 , Prudencio , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1965, con DNI NUM000 , con antecedentes penales, se encontraba sólo con el marido de su madre, Luis Carlos , en la parcela NUM006 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 , situada en la localidad de Molina de Segura. Sobre las 18.00 horas, mientras ambos consumían una botella de vino de litro y medio, se entabló entre ellos una agria discusión, por motivo del consumo de alcohol del acusado, procediendo Prudencio a propinarle a Luis Carlos diversos golpes y puñetazos con los puños y otros objetos contundentes en la cabeza y en el...

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