SAN, 18 de Julio de 2012

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3347
Número de Recurso169/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 169/2011 interpuesto por FERROATLÁNTICA S.L., representada por la Procuradora Sra. Amparo Naharro Calderón, y asistido por la letrada Sra. Ainhoa Leizada Igartua, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2.011, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2.011 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por escrito de fecha 15 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad a determinar, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 12 de septiembre de 2.011, fue evacuado por las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación en la forma en que consta en autos, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 9 de mayo de 2.012. Siendo precisa la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, constituida por la documental requerida, fue dejado sin efecto el señalamiento para votación y fallo, y una vez practicada la misma fue practicado nuevo señalamiento, lo que tuvo lugar en fecha 11 de julio de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 14 de marzo de 2.011 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por escrito de fecha 15 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes que con fecha 15 de noviembre de 2.005 la actora, en subrogación de Fertilizantes Enfersa S.A, solicitó una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de que la resolución de 7 de mayo de 1993 autorizó a Fertilizantes Enfersa la suspensión, y más tarde, por resolución complementaria de 15 de junio de 1993, la extinción de la relación laboral de hasta 445 trabajadores de su plantilla y, en particular, 263 trabajadores del centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), habiéndose estimado el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones impugnadas.

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de junio de 2001 , confirmada en casación por Sentencia de 12 de noviembre de 2004 , fueron anuladas las resoluciones impugnadas en lo que respecta a la factoría de Escombreras. Posteriormente, los trabajadores beneficiados por la anulación del expediente de regulación de empleo (ERE) en vía contencioso- administrativa, acudieron a la jurisdicción laboral en Cartagena en demanda por despido. Los Juzgados de lo Social de Cartagena dictaron sentencias condenatorias a Ferroatlántica S.L.U.

La Dirección General de Trabajo emite informe en el que, sobre la base de doctrina judicial, afirma que la autorización administrativa no extingue per se los contratos laborales, y que, además, la anulación de la decisión administrativa se ha debido a la valoración de la causa económica en atención al grupo económico a que estaba adscrita la empresa por ser la circunstancia determinante del planteamiento del expediente de regulación de empleo.

Por la Subdirección General de Recursos se suspendió el procedimiento hasta que no se acreditara la terminación definitiva de la vía laboral. Con fecha 21 de abril de 2009, dado el excesivo tiempo transcurrido sin que se hubiese recibido ninguna comunicación sobre el resultado de los recursos de suplicación interpuestos, la citada Subdirección acordó levantar la suspensión y continuar con la tramitación del expediente referenciado, notificando dicha reanudación a la empresa reclamante al mismo tiempo que se le requería la subsanación de la reclamación en los siguientes términos: "Deberá realizar una estimación económica debidamente desglosada de la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de los hechos en que sustenta su petición, aportando asimismo original o copia debidamente compulsada de la documentación justificativa de la cuantía de los daños reclamados, ello sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar cuantos documentos considere oportunos para acreditar la realidad y cuantía de los perjuicios alegados".

El órgano instructor elevó propuesta de resolución desestimatoria por considerar que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para conceder una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, dado que en un caso idéntico al que aquí ocupa, el Tribunal Supremo ha considerado que la anulación en vía judicial de una resolución administrativa no da lugar a responsabilidad patrimononial, ya que la autorización administrativa se limita a autorizar al empresario a extinguir los contratos de trabajo mediante un acto de carácter ejecutivo, otorgando una habilitación que remueve el obstáculo legal existente para el ejercicio libre del poder empresarial, habiéndose producido en el caso enjuiciado la anulación de la decisión administrativa en función de la distinta valoración de la causa económica del despido colectivo.

La Abogacía del Estado informa favorablemente la propuesta de resolución, al igual que el dictamen del Consejo de Estado de fecha 27 de enero de 2.011, lo que fue recogido por la resolución impugnada de fecha 14 de marzo de 2.011, del Ministro de Trabajo.

TERCERO

Como sabemos, la responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el contenido del art.106.1 de la Constitución , el cual dispone que " los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público ".

La remisión legal viene ahora cubierta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en su artículo 139 establece: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerzas mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas" , texto que no representa novedades respecto a la normativa anterior, que venía integrada sustancialmente por el Art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1957, y los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido indicando que para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ( STS 7-10-2008 Rec. 5007/2004 ), es preciso que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto,...

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