STSJ Murcia 566/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00566/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000301 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001326 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: BERNABE LOPEZ ABRIL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0222/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de Abril, dictada en proceso número 1326/2010, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Octavio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- Resultando probado que D. Octavio nacido en Murcia el NUM000 -1969, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General por tareas de conductor de camión. 2.- Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 20 de julio de 2009 por cefalea, medico perteneciente a S.M.S. en la que permaneció hasta el 19 de julio de 2010 que se prorrogarian los efectos, en que fue dado de alta por aptitud laboral mejoría que permite trabajar acordada por INSS. 3.- Presenta resonancia magnética cerebral normal, cefalea y sensación de mareo de carácter subjetivo y de desarrollo ocasional. 4.- La base reguladora es de l7,57 euros día"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Octavio, frente a INSS, TGSS Y SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, debo absolverles de esta confirmando el alta médica impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Bernabé López Abril, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte demandante, don Octavio, presentó demanda, solicitando: "que el alta de 19-6-2010 se declarase indebida".

La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de fecha 19-6-2010 fue correcta. Disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, al amparo del artículo 191, apartado b), se solicita la revisión del hecho declarado probado tercero, que debería decir: "Al momento del alta, el actor no era hábil para el desempeño de su trabajo, con situación de incapacidad constatada por neurólogo y oftalmólogo".

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala no advierte razón para acceder a la revisión de los hechos declarados probados, pues no...

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