STSJ Asturias 2158/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2158/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02158/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001628 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000732/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: EURODENTAL MILENIUM SL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Victoria, INSPECCION DE TRABAJO PROVINCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: EVARISTO PEREZ BANGO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2158/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001628/2012, formalizado por el Letrado ARMANDO DIEZ GARCIA, en nombre y representación de EURODENTAL MILENIUM SL, contra la sentencia número 185/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000732/2011, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJO PROVINCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL frente a EURODENTAL MILENIUM SL, Victoria, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INSPECCION DE TRABAJO PROVINCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra EURODENTAL MILENIUM SL, Victoria, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185/2012, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias nº NUM000, de fecha 24 de mayo de 2011 se hace constar los siguientes hechos: La trabajadora Dª Victoria formalizó con la empresa contrato civil de arrendamiento de obra con fecha 17/03/2009 habiendo comenzado su prestación de servicios en marzo de 2006. La Sra Victoria ha venido prestando servicios como odontóloga en las clínica de la empresa titular del Acta : en el Centro Comercial Los Prados de Oviedo con un horario fijo desde febrero de 2007 a marzo de 2010 de martes, jueves y viernes de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas y a partir de abril de 2010 con horario de martes y jueves de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas; en el Centro Valdés de la Plaza de América 2 oficina 8 de Oviedo de julio de 2009 a abril de 2010 los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas y en la clínica de la C/ Pablo Iglesias 85 Gijón de enero de 2007 a marzo de 2007, los lunes de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Su trabajo consiste en atender a los pacientes que acuden a las citadas clínicas dentales y que conciertan sus citas con el personal de la empresa que trabaja en la recepción de la clínica. En ningún caso los pacientes le abonan sus servicios sino que es el personal de la clínica quien cobra a los mismos según tarifa vigente. La trabajadora cobra mensualmente, según las condiciones pactadas con D. Clemente verbalmente y con posterioridad plasmadas en el contrato mencionado: el 35 % de los trabajos realizados sobre la base del precio final de venta a cada pacientes, menos el 35 % del coste de los trabajos en laboratorios de prótesis u ortodoncia en su caso, restando a la cantidad resultante los impuestos legalmente repercutibles. El pago se realiza durante los quince primeros días del mes siguientes a la realización de los trabajos. La Sra. Victoria no aporta material ni instrumental médico alguno necesario para el desarrollo de su actividad profesional sino que todos los medios materiales le son proporcionados por la empresa titular del Acta según manifestaron las trabajadoras Victoria Y Milagros guante la visita de inspección girada al centro de trabajo. El Sr. Clemente manifiesta en su comparecencia que a veces ha aportado algún material propio pero no aporta pruebas de la realidad de esta afirmación. Los trabajos en laboratorio con encomendados recibidos y liquidados por la propia empresa. El personal de apoyo necesario para realizar su laboral profesional: administrativos, recepcionista y auxiliares de clínica son trabajadores por cuenta ajena contratados por la CLÍNICA EURODENTAL MILLENIUM S.L. Su horario de prestación de servicios es fijo y para disponer de sus vacaciones anuales debe ponerse de acuerdo con el resto de dentistas para no dejar la clínica desatendida. El Sr. Clemente manifiesta en su comparecencia que el horario se adecua a la voluntad de la trabajadora. La trabajadora figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1/08/2005 constando como domicilio de actividad en la base de datos mencionada el Centro Comercial Los Prados.

  2. - En la citada Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de fecha 24 de mayo de 2011 se hace constar que los hechos relatados suponen una Infracción grave a lo dispuesto en el art. 22.2 del Real D3creto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto ( BOE del 8), considerándose en dicho precepto una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, proponiéndose una sanción de multa en su grado mínimo e conformidad con las circunstancias establecidas en el Art. 39.2 del Real Decreto legislativo 5/200 de 4 de agosto proponiendo la imposición a la empresa citada de la sanción correspondiente por importe de 300,52 #.

  3. - En acta de liquidación de cuotas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias nº NUM001 de fecha 24 de mayo de 2011 se concreta el importe total de la deuda del período descubierto de 1 de febrero de 2007 al 28 de febrero de 2011 en la cantidad de 51.129,34 #

  4. - Frente a las citadas Actas se formularon alegaciones por parte de la empresa afectada, y de la trabajadora, y a la vista de las citadas alegaciones la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social emitió informe complementario proponiendo comunicar al Juzgado de lo social el inicio del procedimiento de oficio previsto en el Art. 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . 5º.- La empresa EURODENTAL MILENIUM SL y en su representación D. Clemente, suscribió con Dª Victoria en calidad de odontólogo en fecha 17 de marzo de 2009 contrato de prestación de servicios consistentes en todos aquellos trabajos profesionales propios de la odontología que incluyen entre otros, la prevención diagnóstico y tratamiento de las patologías y enfermedades de los clientes, de la boca, de los maxilares y sus tejidos anejos, y todo ello conforme a la lex artis propia de su profesión. El contenido del citado contrato se da por reproducido en este punto por cuanto una copia se haya unido al ramo de la prueba de la empresa, si bien conviene destacar las siguientes estipulaciones:

TERCERA

El Odontólogo gozará de libertad organizativa para el correcto desempeño de su trabajo teniendo la clínica la obligación de poner a disposición del Odontólogo el espacio físico para realizarlo así como los medios humanos necesarios para el desarrollo del mismo.

CUARTA

El Odontólogo gozará de...

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