SAP Toledo 218/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00218/2012

Rollo Núm. ...................169/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Illescas.-J. Ordinario Núm...... 1386/2010.- SENTENCIA NÚM. 218

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 169 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 1386/10, en el que han actuado, como apelante BALLESTEROS DISEÑO BAÑO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendida por el Letrado Sr. Lozano Zahonero; y como apelada, PESCADOS Y MARISCOS GORDIMAR S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Montaraz Olivas

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, con fecha 20 de enero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Pablo García Hospital, en nombre y representación de la mercantil Ballesteros Diseño Baño contra la entidad Pescados y Mariscos Gordimar, S.L. al estimar la excepción de prescripción sin entrar en el fondo del asunto y absolver al demandado de la pretensión ejercitada en su contra y condenar a la actora al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BALLESTEROS DISEÑO BAÑO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la mercantil Ballesteros Diseño Baño S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veinte de enero de dos mil once dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Illescas por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la recurrente.

Dos son los motivos de recurso, en el primero se denuncia una errónea aplicación del derecho, en concreto los arts. 325 del Código de Comercio y 1964 del Código Civil, según su enunciado, si bien en realidad, y bajo esa errónea denominación, lo que alega es infracción del art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque y ello porque es esta, y no aquellas, la norma que ha servido de base a la Juez a quo...

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