SAP Asturias 285/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00285/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 143/2012

NÚMERO 285

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 143/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 95/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo, promovido por PROVINOR, S.L., demandante y demandada reconvencional en primera instancia, contra Dª. Angelina, demandada y demandante reconvencional en primera instancia y también apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de Provinor, S.L. frente a doña Angelina y condeno a la demandada: 1.- A proceder a la recepción del inmueble adquirido a la actora en virtud del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 12 de Enero de 2007.- 2.- A elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito con la actora el día 12 de Enero de 2007, compareciendo ante Notario en la fecha y lugar que la actora le comunique fehacientemente, con asunción íntegra de su contenido, con opción de efectuar el abono en metálico de 12.808,59 euros para el caso de que la compradora optase por la subrogación hipotecaria, o bien de abonar en metálico el resto del precio, 90.102,93 euros, para el caso de la compradora no se subrogase en el préstamo. Con el apercibimiento de que, si no compareciere en la fecha y lugar que se le comunicase, se procederá al otorgamiento judicial de la autorización pretendida en la demanda, supliendo el consentimiento de la demandada.- En todo lo demás, se desestima la demanda y se absuelve a la demandada del resto de pedimentos contra ella dirigidos.- SEGUNDO. Desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. García Rodríguez, en nombre y representación de doña Angelina, frente a la entidad "Provinor, S.L." y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda reconvencional.-TERCERO. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por ambas partes sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de Junio de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora del proceso y rechazó la demanda reconvencional condenando a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compra de una vivienda que había suscrito con la entidad actora como vendedora de la misma y a abonar a ésta la parte del precio pactado pendiente de abono, recurriendo la decisión las dos partes litigantes, la demandada reiterando su pretensión resolutoria del contrato de compraventa por incumplimiento obligacional de la vendedora y ésta solicitando que la suma objeto de condena devengue el interés contemplado en la cláusula penal del contrato y que se impongan a los demandados las costas del proceso no obstante la minoración del precio convenido en 1.500 euros por la ausencia de piscina infantil en el complejo urbanístico anunciado por la promotora-vendedora, integrado por varios bloques de viviendas con urbanización e instalaciones comunes en Cabañaquinta, ubicándose la vivienda litigiosa en el bloque 1.

SEGUNDO

La articulación del debate en esta alzada exige analizar en primer término el recurso de la demandada, toda vez que caso de prosperar y declararse resuelto el contrato ex art. 1124 CC por incumplimiento de la vendedora carecerán de base las acciones de la misma y todas sus pretensiones habrán de rechazarse, tanto las acogidas en la recurrida que será revocada como las complementarias vertidas en su recurso. La compradora, que ostenta según la sentencia de instancia, la condición de consumidora en aserto motivado que asumimos al no excluir la misma el hecho de que sea titular de varios inmuebles, alegó expresamente la nulidad de la cláusula quinta del contrato que regula un plazo de entrega de la vivienda de treinta meses a computar desde el inicio de la obra de cada bloque teniéndose como fecha de éste la consignada en el acta de comienzo de obra del libro de órdenes, sosteniendo que el no operar dicha estipulación el plazo ha de computarse desde el comienzo de la excavación en Mayo de 2007 (la promotora refiere en Abril) por lo que vencía en Noviembre de 2009 de suerte que la promotora incumplió relevantemente su obligación de puesta a disposición del bien, no realizada siquiera cuando la compradora comunicó su intención resolutoria en Abril de 2010 pues la cédula de habitabilidad se obtuvo en Septiembre de ese año con efectos del mes anterior y la licencia de primera ocupación se solicitó también en Septiembre no siendo expedida hasta Marzo de 2011, nulidad de la estipulación no apreciada por la Juez a quo que partiendo de la formalización del acta de inicio en fecha 14 de Marzo de 2008 delimitó el vencimiento del plazo de entrega el 14 de Septiembre de 2010 y...

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