SAP Murcia 347/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00347/2012
SENTENCIA Nº 347/12
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diez de julio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1251/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como ejecutante, y en esta alzada apelada, Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L., representada por el Procurador Sr. Zapata Corcoles, y defendida por la Letrada Sra. Reverte Bermejo, y como ejecutado, y en esta alzada apelante, Felipe, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendida por el Letrado Sr. Manresa Durán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de D. Felipe contra LA ENTIDAD MERCANTIL CARTEGENERA DE SUBPRODUCTOS Y DERRIBOS, SL. Representada por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles, DISPONGO seguir adelante con la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe pago integro a la entidad actora de la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (74.630 euros) de principal, más otros 4.395,79 euros en concepto de comisión por devolución de pagaré más otros 22.389 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de la ulterior liquidación".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, Sr. Felipe, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 388/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día nueve de julio de 2012.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que una vez que se opera la transmisión de un crédito, al cesionario le corresponden las mismas acciones que al cedente frente al deudor cedido, de manera que, defendiendo que en el supuesto enjuiciado ha tenido lugar dicha cesión a favor de la Agencia Tributaria, ésta sería la legitimada activamente, y pasivamente lo sería Transfomur S.L., argumentado que el deudor cedido no tiene porqué prestar consentimiento alguno para que tenga eficacia la cesión, y sus únicas consecuencias lo son para el caso de que el deudor pague antes de tener conocimiento de la transmisión, precisando que nos encontramos ante una cesión de créditos y no de contrato, concluyendo, a partir de todo ello, que la cesión adquirió eficacia y que la mercantil actora carece por ello de legitimación. Se discrepa de que se responsabilice al firmante del pagaré por no hacer constar que actuaba por poder de la empresa, argumentando que la jurisprudencia considera que la omisión de la antefirma por parte de quien firma el pagaré no exime de responsabilidad a la citada mercantil, argumentando que existieron relaciones comerciales entre la ejecutante y la mercantil Transfomur, y si los pagarés que se reclaman no llevan la antefirma se debe a un error, y prueba de ello es que el número de cuenta de los mismos es de Transfomur S.L., y dichos pagarés obedecían a trabajos realizados por la ejecutante a esta última mercantil. Por último, se alega que...
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