SAP Murcia 338/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00338/2012

SENTENCIA

NÚM. 338/12

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 616/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura entre partes, como demandante y en esta alzada apelado, D. Humberto representado por el Procurador D. José Iborra Ibañez, y ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Dña Inmaculada de Alba y Vega, y dirigida por el Letrado D. Juan Navarro Capel, y como demandada y en esta alzada apelante Artbiochem S.L., representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigido por el Letrado D. Francisco Cerón Ripoll. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 1 de septiembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación del

D. Humberto debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa permuta celebrado entre

D. Humberto y la entidad mercantil Arbiochen S.L., debiendo las partes hacer los reintegros oportunos para devolver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la celebración de los contratos, condenando, asimismo, a la demandada a que abone al actor la suma de treinta y cinco mil seiscientos veintidós con setenta y cinco céntimos de euro (35.622,75 euros) anuales a contar desde enero de 2008 hasta la fecha de la resolución del contrato, en concepto de daños y perjuicios causados de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico séptimo de esta resolución, con expresa imposición de las costas causadas en la presente Instancia.", dictándose providencia el día 24 de noviembre de 2010 denegando la aclaración interesada por el Procurador Sr. Iborra Ibañez.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 925/11, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y dictándose auto el día 21 de marzo de 2012, acordando "1.- Admitir los documentos que aporta la parte apelada con los números 1, 2, 3, y 4, quedando unidos a las actuaciones y dando traslado a la parte apelante por término de cinco días para alegaciones.

  1. - No admitir el resto de los documentos aportados por la parte apelada procediéndose a su devolución.

  2. - Señalar deliberación y votación el día 5 de julio de 2.012." y señalar para deliberación y votación el día de 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Artbiochem S.L., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda, interesando su revocación, y la desestimación de las pretensiones del demandante, D. Humberto, con base, en síntesis, en error de hecho en la apreciación de la prueba y de los términos del debate, sosteniendo que Artbiochem S.L., se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la escritura pública otorgada el día 8 de agosto de 2007, cuando se interpuso la demanda, formulando alegaciones en relación con el expediente 2451/2007/0701 del Ayuntamiento de Molina de Segura, con el interrogatorio del demandante, con la testifical del padre de éste, Sr. Rafael, y del Sr. Samuel, con el expediente de la Dirección General de Industria, Energía, y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa, e Investigación de la Región de Murcia y con los documentos aportados con los números 4 a 31 del escrito de contestación a la demanda. Seguidamente invoca la infracción por interpretación errónea del artículo 1261 del Código Civil, en relación con la virtualidad de contrato privado de 1 de diciembre de 2006, la infracción por interpretación errónea de los artículos 1504 y 1124 del Código Civil y doctrina jurisprudencial al respecto, al concurrir defecto esencial en el requerimiento resolutorio otorgado por el actor el día 11 de marzo de 2009, que se halla en contradicción con las pretensiones de cumplimiento ejercitadas en la demanda, la infracción por inaplicación del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia ( artículos 207, 214 y 221), y la infracción por inaplicación de los artículos 1507 y 1508 del Código Civil, que regulan el retracto convencional, cuyo plazo de ejercicio es de caducidad, argumentando sobre todo ello.

Para la resolución sobre las alegaciones y pretensión formuladas por la parte apelante ha de partirse de los términos en que quedó delimitada la controversia en la primera instancia, y al respecto se ha de señalar que la demanda se basa, sintéticamente, en el incumplimiento contractual de la parte demandada, en concreto, por su negativa a segregar la parte de la finca (matriz) del demandante, conforme a lo convenido, y por no haberle entregado la instalación de energía solar fotovoltaica- resto del...

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