SAP Madrid 391/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha05 Julio 2012

D TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:298/2011

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 20/2012

JDO. PENAL Nº5-MADRID

SENTENCIA NUM: 391

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------------En Madrid, a 5 de julio de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº20/2012 procedente del Juzgado Penal nº5 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Epifanio, representado por el procurador don Raúl Sanguino Medina y defendido por el letrado don Carlos Aguirre de Carcer, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de abril de 2012, cuyo

FALLO

decretó: "Se condena al acusado Epifanio por un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  1. Se condena al acusado Epifanio al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Epifanio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº298/2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. El recurso comienza alegando el error en la valoración de la prueba. Se expone al respecto que el Juzgador da por buena la explicación del acusado en orden a que había ingerido bebidas alcohólicas en exceso y después, no antes, se subió al vehículo con intención de regresar a su domicilio, radicando la discrepancia en torno a si inicio o no la marcha. Afirmándose en la sentencia que comenzó la maniobra de desaparcar, lo que sería negado por Epifanio que habría desistido de conducir al tomar conciencia de su estado, explicándose la situación del vehículo, en diagonal, por cuanto al llegar lo dejó aparcado en segunda fila entre dos vehículos en un hueco en el que no cabía totalmente.

Que entre dos versiones dispares el Juzgador opte por una que es perjudicial para el acusado, toda vez que conduce a una sentencia condenatoria, no significa la existencia de un error en la valoración de la prueba, error que no se identifica con la mera si bien que legítima discrepancia con la apreciación que realiza el Juzgador desde una posición procesal ajena tanto a la acusación como a la defensa.

La afirmación de haber conducido se sustenta en la sentencia( último párrafo del fundamento primero ) en >

En un loable esfuerzo argumentativo se dice que los indicios no son unívocos pudiendo también encajar en el relato del acusado. Prescindiendo de manifestaciones subjetivas los indicios, apreciados en su conjunto, y valorados conforme a la lógica, la experiencia y el sentido común sólo permiten la conclusión del Juzgador a quo. La ubicación de...

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