SAP León 391/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:885
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00391/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2014 0067315

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000639 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª RAMIRO PACIOS FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº. 391/2017

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL- Magistrado

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 11 de julio de 2017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado 335/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante el Ministerio y designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 10/02/17 es del tenor siguiente: FALLO: CONDENAR a D. Jose Ramón como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL EN GRADO DE TENTATIVA,

concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de OCHENTA Y NUEVE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 euros), lo que resulta un total de OCHOCIENTOS NO VENTA EUROS (890 euros) y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS.

Las costas procesales causadas se imponen al condenado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, señalándose para la deliberación el día 25 de Junio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 2 de abril de 2.014, sobre las 13:30 horas, agentes del Cuerpo Nacional de Policía fueron alertados de la presencia en la calle Obispo Mérida de la ciudad de Ponferrada de una persona ebria que pretendía coger un vehículo, desplazándose de forma inmediata al lugar, pudiendo observar como la furgoneta con matrícula ....-YNC estaba en marcha e iniciaba las maniobras para incorporarse a la circulación, no llegando a salir del estacionamiento por la intervención de los agentes que se lo impidieron, identificando a Jose Ramón como el conductor del vehículo y comprobando que esta persona se encontraba en estado de embriaguez, requiriendo por tal motivo la intervención de agentes de la Policía Local para la práctica de la prueba de alcoholemia.

Segundo

Personados en el lugar agentes de la Policía Local de la ciudad de Ponferrada comprobaron efectivamente que Jose Ramón estaba ebrio y presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, tales como aspecto abatido, ojos brillantes, rostro congestionado, aliento con fuerte olor a alcohol, habla pastosa, expresión embrollada y deambulación vacilante, no pudiendo Jose Ramón valerse por sí mismo debido a las malas condiciones en que se encontraba.

Tercero

Jose Ramón fue requerido para someterse a la prueba de impregnación alcohólica mediante aire espirado, con el empleo de un etilómetro verificado, arrojando la misma un resultado positivo de 1Ž34 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 1Ž43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 14:02 y a las 14:20 horas respectivamente, no queriendo el conductor contrastar estos resultados.

Cuarto

Jose Ramón ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 20 de abril de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ponferrada como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imponiéndosele las penas de cuatro meses de multa, veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, quedando extinguida esta última pena el 4 de septiembre de 2.013, acordándose el archivo definitivo de la ejecutoria el 18 de septiembre de 2.013.

Igualmente Jose Ramón ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 20 de febrero de

2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la...

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