SAP León 332/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00332/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24010 41 1 2011 0200230

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2011

Apelante: GES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: JUAN ANTONIO CALLEJO ARIAS

S E N T E N C I A Nº 332/2012

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 12 de Julio del año 2012.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la entidad GES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguelez, siendo parte apelada Dª. Nuria en su propio interés y en nombre de sus hijas Ariadna, Estela y Mariola, así como DOÑA Visitacion, representadas por el Procurador Sr. Amez Martínez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de La Bañeza dictó

sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ámez Martínez, en nombre y representación de DOÑA Nuria en nombre y representación de Ariadna, Estela y Mariola y DOÑA Visitacion, contra la entidad GES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DON Geronimo representados por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, condeno la parte demandada a que indemnice a la actora en la cuantía global de 278.797,23 # e intereses que para la compañía serán los contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de Junio de 2011, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de Julio de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

La Sentencia recurrida estima íntegramente la pretensión indemnizatoria formulada por todos los perjudicados, aplicando el factor de corrección del 10% a las sumas correspondientes por fallecimiento de la víctima, además del interés del artículo 20 de la LCS y con imposición de las Costas a la entidad aseguradora demandada que se allanó en parte a la demanda.

El recurso discrepa de la aplicación del factor de corrección en el tramo del 10%, así como en la aplicación de los intereses moratorios frente a la entidad aseguradora y respecto de la imposición de Costas.

SEGUNDO

Primer motivo de Recurso: Aplicación del factor de corrección de la Tabla II a la indemnización por fallecimiento de hasta un 10%.

La entidad recurrente, citando la redacción de la Resolución de 31 de Enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la Tabla II del Baremo actualizado, considera que no ofrece dudas que el porcentaje que debería aplicarse como factor de corrección sería del 6,42% porque los ingresos de la víctima ascendieron a 16.958,69 # y por tanto se encontraban en el tramo comprendido hasta 26.419,06#, siendo el aumento de la indemnización básica por muerte "hasta el 10%".

En este apartado debemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-4-2012, (Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio) que recoge lo siguiente: "Con relación a los presupuestos que han de darse para su aplicación, si bien cuando de secuelas se trata (Tabla IV) el Sistema impone aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a toda víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos, esta previsión no aparece en relación a los perjuicios económicos ligados a incapacidad temporal (Tabla V), lo que ha dado lugar a que diversas Audiencias Provinciales hayan venido exigiendo para que proceda su aplicación que se acredite que se está realizando actividad laboral en el momento del siniestro, así como los ingresos derivados de la misma, aun cuando la falta de prueba sobre estos no provoque que no se conceda, sino únicamente su aplicación en su tramo inferior, es decir, hasta un 10%. Esta Sala, en STS 18 de junio de 2009, RC núm. 2775/2004, ha considerado que la razón de analogía sustenta la aplicación a los días del baja del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos, ........". Añade que "Esta doctrina ha sido aplicada posteriormente por la STS de 20 de

julio de 2011, RC núm. 820/2008,.....".

Así pues el TS (citamos la STS 18 de junio de 2009, RC núm. 2775/2004 ), ha considerado que la razón de analogía sustenta la aplicación a los días de baja por incapacidad del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos, analogía que, sin embargo, no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en el Anexo primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el señalado por la LRCSVM tiene carácter máximo («hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR