SAP A Coruña 370/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 266/2012-S

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Nº, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 266/2012, en los que aparece como parte APELANTE/ DDA: -Dª Catalina -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM001 NUM002 - A Coruña, representada por el Procurador/a de oficio Sr/a DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERNÁNDEZ RAMALLO; y como APELADA/DTE: -Dª. Leonor -, con D.N.I. Nº NUM003, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM004 A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a CASTRO REY y bajo la dirección del Letrado Sr./a CORTIZO MELLA, sobre Desahucio por falta de pago de la renta.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 12-01-12, y Auto Aclaratorio de fecha 1-II-12, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rey, en nombre y representación de Dª Leonor, contra Dª Catalina, representada por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas de la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 de la casa Nº NUM001 de la calle DIRECCION000, de A Coruña, y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en la fecha señalada para ello sino deja libre y a disposición de la actora dicho inmueble.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas". Y la Parte Dispositiva del Auto Aclaratorio: ACUERDO.- "Estimar la petición formulada por la parte demandada de rectificar la sentencia de fecha 12/01/2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

El nombre de la letrada de la parte demandada es Dña. Paula Fernández Ramallo en lugar de Dña. Mª del Carmen Vázquez Quiroga que consta por error".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Catalina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a designado de oficio Sr/a Domínguez Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 7- Mayo-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado de oficio Sr/a Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de D/Dª. Catalina, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a...

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