STSJ Murcia 689/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00689/2012

RECURSO nº. 386/08

SENTENCIA nº. 689/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 689/2012

En Murcia, a nueve de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 386/08, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 808,14 euros, y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

MURCIGESTIÓN, S.L., representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigido por la Abogada Dª. Carmen Cano Castañeda.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Murcia de fechas 15 de abril de 2008 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, presentada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que impone a la reclamante una sanción de 808,14 euros derivada del impago dentro de plazo de parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2005.

Pretensión deducida en la demanda: Que en su día se dicte sentencia por la que se declare que no es conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo ni la liquidación que en el mismo se impugna y dicte sentencia por la que estimando el recurso de declare de forma acumulada y como pretensiones principales las siguientes: a) Las dos notificaciones realizadas del inicio y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia NUM001 por importe de 808,14 euros son defectuosas y no son confirmes a derecho, con lo cual da lugar a que las mismas no interrumpan la prescripción y que la notificación por Boletín no sea eficaz y dé lugar a la nulidad del acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, porque se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al olvidarse de un requisito fundamental como es la notificación que ampara el derecho a la tutela judicial efectiva. b) El procedimiento sancionador ha caducado, porque se ha sobrepasado el plazo de 6 meses que tiene la Administración para finalizarlo, ya que todas las notificaciones no se han realizado conforme a derecho, lo que da lugar a que se impide de nuevo el inicio del procedimiento sancionador en aras a la seguridad jurídica.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D . Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de junio de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fecha 15 de abril de 2008 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, presentada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que impone a la reclamante una sanción de 808,14 euros por la comisión de una infracción grave derivada del impago dentro de plazo de parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2005.

El Tribunal Económico Administrativo explica en dicha resolución la tramitación del procedimiento abreviado, señalando los supuestos y los requisitos exigidos para su aplicación y dice que la falta de alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación, no es subsanable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 246.1 de la LGT 59/2003, en relación con el art. 65 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, dictado en su desarrollo, interpretado a sensu contrario. Ello no obstante de acuerdo con la jurisprudencia y teniendo en cuenta sus facultades revisoras ( art. 237 LGT de 2003 y 59 de dicho Reglamento), dice que ello no le exime de la obligación de resolver las cuestiones que se deriven del expediente y en concreto del contenido del recurso de reposición, en el que la actora alega la falta de notificación del acuerdo que dio inicio al expediente sancionador y la caducidad del mismo por no haber sido resuelto en el plazo de seis meses legalmente establecido. Argumentos que rechaza señalado que dicho acuerdo fue notificado a la interesada el 23 de marzo de 2007 por edictos publicados en el BOE de fecha 22 de junio de 2007 y que el acuerdo de imposición de la sanción, impuesta por importe de 8808,14 euros (derivada del impago del Impuesto sobre Sociedades de 2005), se le notificó (el 27-9- 2007) en el plazo de seis meses legalmente establecido, sin que por tanto se dé la caducidad alegada.

Alega la demandante para fundamentar la pretensión antes referida, que consta en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora se hizo el 27-9-2007 en su actual domicilio sito en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Procedimiento sancionador y jurisdicción penal
    • España
    • Procedimientos tributarios: aspectos prácticos La potestad sancionadora
    • 24 Abril 2014
    ...notificación de la apertura del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad (StSJ de Madrid de 25 de julio de 2013 y StSJ de Murcia de 9 de julio de 2012). ¿Cuáles son los efectos del incumplimiento de ese plazo?. Los previstos en el apartado 4 del artículo 211 LGt. Por tanto, la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR