STSJ Comunidad de Madrid 489/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0004231/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00489/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4231-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 249-10

RECURRENTE/S:D. Carlos

RECURRIDO/S: FEU VERT IBÉRICA S.A., COFIDIM S.A. Y FEU VERT IBÉRICA HOLDING S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 489

En el recurso de suplicación nº 4231-11 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL RUIZ LÓPEZ, en nombre y representación de D. Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 249-10 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos contra FEU VERT IBÉRICA S.A., COFIDIM S.A. Y FEU VERT IBÉRICA HOLDING S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de Falta de Acción invocada por "FEU VERT IBÉRICA HOLDING S.L.", debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos contra dicha empresa, contra FEU VERT IBÉRICA S.A. y contra COFIDIM S.A, absolviendo a todas las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos, mayor de edad, con DNI n° NUM000, fue contratado por la empresa "FEU VERT IBÉRICA, S.A.", dedicada a la venta y montaje de accesorios de automóvil, el 29/03/06, con categoría profesional de Mando Titulado Superior, habiendo desempeñado el puesto de Director Financiero con un salario de 88.888,00 euros brutos fijos anuales, mas una Prima de Gestión de 22.000,00 euros brutos al año.

Las condiciones económicas que se le ofrecieron mediante carta de fecha 03/03/06, incluían un "Salario bruto anual" de 70.000 euros, una "Retribución variable" del 20% del SBA a 31 de diciembre del año objetivo, es decir un máximo anual de 14.000 euros brutos, salvo resultados extraordinarios (60% Objetivos Personales + 40% Objetivos FVI), y un "Bonus Groupe Monnoyeur", por ser Mando Superior dentro del Grupo Monnoyeur, que le daba acceso al "Bonus Anual máximo de un 20% suplementario del SBA a 31 de diciembre, en función de resultados del grupo", fijándose como retribución total alcanzable la de 98.000 Euros.

(Doc. n° 1 de la parte actora).

En el año 2007 se le abonó un Bonus Anual correspondiente al ejercicio 2006 de 14.000,00 euros brutos, equivalente al 100% de 20% del salario fijo, y en el ano 2008 se le abonó un Bonus Anual correspondiente al ejercicio 2007 de 9.200,00 euros brutos, equivalente al 60% del 20% del salario fijo.

(Doc. n° 11 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.").

SEGUNDO

A partir de septiembre de 2007 los directivos de "FEU VERT IBERICA, S.A.", entre los que se encontraba el actor, pasaron a pertenecer a la plantilla de "FEU VERT IBERICA HOLDING, S.L.", si bien se les reconoció la antigüedad que tenían y continuaron prestando servicios para la primera.

"FEU VERT IBÉRICA, S.A." es filial 100% de "FEU VERT IBERICA HOLDING, S.L.". A su vez "COFIDIM, S.A." es la propietaria del 100% de las acciones de la segunda.

Las dos primeras entidades tienen su sede social y oficinas en el mismo domicilio. (Testifical de D. Ignacio y de D. Justiniano ).

El 01/05/07, se había firmado un Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, Administración y Apoyo a la gestión, por "FEU VERT IBERICA HOLDING, S.L.", "FEU VERT IBÉRICA, S.A." y "FEU VERT PORTUGAL", en el que se hizo constar que las tres sociedades firmantes eran entidades pertenecientes al grupo inversor francés COFIDIM, habiéndose pactado en su cláusula primera, que a partir de la fecha del contrato, la Sociedad Holding se encargaría de coordinar la administración, consultoría y apoyo a la gestión y dirección de la propia Sociedad Holding y de sus dos sociedades filiales.

En la cláusula segunda se pactaron las condiciones económicas, fijándose las cantidades que abonarían cada una de las sociedades filiales a la Sociedad Holding por los servicios generales de administración y coordinación de apoyo a la gestión.

(Doc. n° 14 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.", que se tiene aquí por reproducido íntegramente).

"FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L." aglutina las compras de las tres sociedades. (Testifical de D. Nazario ).

TERCERO

El actor causó baja voluntaria en la

empresa el 31/01/09, habiéndolo comunicado por carta de 11/11/08 y habiendo remitido email a D. Rogelio el 22/01/09, en el que ponía en su conocimiento

que había estado con RLF y ya habían dejado claro el tema del PC y de la PDA, así como del % de prima que le correspondería. Asimismo le ofrecía dos opciones para organizar su salida y su liquidación.

El 31/01/09 firm6 recibo de finiquito del siguiente tenor literal:

RECIBO DE FINIQUITO

NOMBRE Carlos

CENTRO SSCC

He recibido de FEU VERT IBERICA HOLDING, SL. mediante TRANSFERENCIA BANCARIA la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS (18.341,56#) en concepto de liquidación, saldo y finiquito al quedar rescindida mi relación laboral con la mencionada empresa por Baja Voluntaria en Madrid a 31 de enero de 2009.

SALARIO BASE 1249,25

SALARIO BASE PERSONAL 628,79

COMPL. PERSONAL A 2521,96

PLUS DEDICACION 1885,71

PRIMA GESTION 22000,00

P.P.P. VERANO 1082,54

BASE ESP SEG.MEDICO 27,09

TOTAL DEVENGADO 29368,25

COT.SAL.DESEMPLEO 1,65 3166,20 -52.24

COT.SAL.CONT.COMUN 4,70 3166,20 -148,81

ÉET. SEG.MEDICO -69,93

ANTICIPO -7000,00

RETENCION I.R.P.F. 12,65 29368,25 -3715,08

RETENCION VEHICULO 12,65 294,10 -37,20

RET.IRPF. SEG.MED 12,65 27,09 -3.43

TOTAL RETENCIONES -11.026,69

LIQUIDO A PERCIBIR 18.341,56

TRANSFERENCIA EN CONCEPTO DENOMINA Y LIQUIDACION

Con el percibo de dicha cantidad declaro debidamente saldadas y finiquitadas todas y cada una de las obligaciones de la Empresa, sin que quede reclamación alguna por mi parte, en Madrid a 31 de enero de 2009.

(Doc. n° 5 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.").

- CUARTO.- El 03/12/07 el Presidente del Consejo de Dirección de COFIDIM, comunicó por escrito a

D. Justiniano, lo siguiente:

"Asunto: BONOS "GRUPO"

Se ha decidido sustituir el Bonus "Groupe Monnoyeur" por el sistema que se expone a continuación, y que se aplicará a los altos directivos que aparecen en la lista que se adjunta en anexo.

Dicho bonus, que será discrecional y estará sujeto a la libre apreciación del Consejo de Dirección y del Consejo de Control de Financiére Cofidim, se basará en los resultados colectivos e individuales de cada una de las sociedades.

La atribución anual será valorada conforme a los

siguientes criterios mínimos: La realización, como mínimo, del Tank Case", por el perímetro de consolidación del Grupo Financiére Cofidim.

La realización por la sociedad, a la que se encuentren vinculados jurídicamente los directivos concernidos, de un resultado superior a su propio "Management Case".

Si ambas condiciones se cumplieran simultáneamente, el Consejo de Dirección, con el acuerdo del Consejo de Control, podrá autorizar el pago en marzo N+1 de un bonus que podría representar hasta el 20% de la remuneración anual fija de los asalariados concernidos.

Les agradecemos por adelantado que procedan a informar de estas nuevas modalidades a los colaboradores concernidos, y esperamos que estos elementos complementarios de motivación permitan alcanzar nuestros objetivos comunes.

Atentamente,"

(Doc. n° 7 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.").

El 07/12/07 el Sr. Justiniano comunicó por email a cinco personas entre las que se encontraba el actor, el contenido resumido de dicho escrito.

(Doc. n° 8 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.").

QUINTO

En el año 2009 solo percibieron el Bonus Grupo correspondiente a 2008, cinco de los ocho directivos de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L." contando al actor al que no se le abonó, a pesar de que se cumplieron los criterios mínimos basados en el "Bank Case" y en el "Management Case".

La cuantía abonada fue equivalente al 50 % o al 55% del 20% del salario fijo.

(Doc. n° 11 de "FEU VERT IBÉRICA HOLDING, S.L.")

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 25/01/10, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto, el 15/02/10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad, en concepto de bonus o variable, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que pese a la formal suscripción de un recibo de saldo y finiquito, en él no está comprendido cantidad alguna correspondiente al bonus del año 2008, el cual solo se dejó de abonar al actor, frente a otros directivos que si lo cobraron, sin que a su juicio existan razones objetivas que justifiquen tal proceder.

La sentencia de instancia ha...

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