STSJ Comunidad de Madrid 471/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001379/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00471/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1379/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 967/11

RECURRENTE/S: D. Secundino, D. Severiano Y D. Víctor

RECURRIDO/S: NOROTO S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 471

En el recurso de suplicación nº 1379/12 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL BLANCO ESTEVAN en nombre y representación de D. Secundino, D. Severiano Y D. Víctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 967/11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Secundino, D. Severiano Y D. Víctor contra, NOROTO S.A en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por D. Secundino, D. Severiano y D. Víctor contra la Entidad NOROTO S.A absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Los demandantes han venido prestando servicios para la Entidad demandada en el centro de trabajo de la misma sito en Majadahonda con las características de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras que se indican a continuación:

D. Secundino : 3.12.01, Jefe de Taller, salario mensual de 2.610,85 euros.

D. Severiano : 24.5.07, mecánico 1.695 euros mensuales.

D. Víctor : 1.10.07, mecánico, 1.585,50 euros.

SEGUNDO

La parte actora no consta haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

el día 22.7.11 y con efectos de ese día la empresa demandada notificó a cada uno de los demandantes sendas cartas de despido en los términos que constan en los documentos que se aportan junto con el escrito de demanda y que se dan por reproducidas. En tales cartas se procede al despido disciplinario de los actores y se concretan los hechos que se imputan a cada uno de los demandantes.

En relación al demandante Sr. Secundino se indica que el Sr. Prudencio en su salida de la empresa manifestó a la misma que dicho demandante había creado un negocio paralelo al margen de la empresa ofreciendo prestaciones a los clientes actuando por su cuenta y riesgo. Se indica que tras la investigación de la empresa se ha concluido que el referido demandante junto con empleados de su confianza llevan a cabo trabajos irregulares relacionados con el negocio tanto en las instalaciones de la empresa como fuera. Se indica que un ex trabajador de la empresa, Fernando Santamaría, confirmó tales actuaciones irregulares y en concreto que realizó por orden del Sr. Secundino dos "enganches" sin contar con orden de trabajo previa, sobre dos vehículos que se citan en la carta de despido, abonando el precio el cliente al Sr. Secundino

. Se señala igualmente que el actor cobra a diversos mecánicos cantidades entre cinco y diez euros por introducir vehículos en el interior del taller sin contar con autorización o cita previa y proceder a las reparaciones oportunas. Se indica igualmente que el actor tenía otro negocio paralelo consistente en la venta de baterías que se realizaban a personas no autorizadas y llevándose a cabo la entrega de tales baterías estando el Sr. Secundino presente y siendo conocedor de ello, realizándose tal hecho concretamente el día 14 de mayo por parte de una furgoneta roja introducida en el taller sin contar con previa orden de trabajo.

En relación al Sr. Severiano se indica que la empresa ha tenido conocimiento de que s partícipe de un negocio paralelo al margen de la estructura de la empresa ofreciendo prestaciones de servicios con carácter particular a diversos clientes en coordinación con el Sr. Secundino su jefe. Asimismo se indica que el día 20 de junio el Sr. Víctor tenía asignada una orden de trabajo de un vehículo Renault Megane, que respecto del mismo se advirtió que debía cambiarse la bobina y así se reflejó en la ficha y el Sr. Víctor mantuvo una conversación con la propietaria del vehículo ofreciéndole reparar las anomalías detectadas concertando una cita para otro día, indicándole que le costaría 200 euros y que no debía pasar por caja a abonarla, colaborando el Sr. Severiano con él solicitándole la ficha técnica del vehículo para conseguir las piezas necesarias. Se indica que la clienta el día 21 de junio se puso en contacto con el centro para anular la cita previa y se le indicó por la Administrativa que le indicó que no aparecía registrada ninguna cita, comentándole la clienta lo que había sucedido, y ratificando tal versión ante el Director del Centro quedando que acudiría el día 22 de junio a reparar el vehículo. Sin embargo llegada tal hora no acudió al taller. Se le imputa igualmente que el día 14 de mayo dicho trabajador estaba junto con el Jefe de Taller cargando baterías en una furgoneta roja.

En relación al Sr. Víctor se le imputan prácticamente los mismos hechos que al Sr. Severiano y también que el día 9 de julio indicó al coordinador de taller D. Antonio, que quería meter el coche de un amigo y el coordinador le dijo que tenía que abrir la orden de trabajo. Se indica que entonces el demandante se dirigió a recepción y solicitó a Casiano que le hiciera una orden de trabajo para realizar control simple de electricidad a coste cero euros y que lo hiciera con los datos de uno de sus vehículos VIP.

En relación a todos los demandantes se alega que se ha incurrido en transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, realizando una conducta de concurrencia desleal.

CUARTO

Consta que el Jefe de Taller, Sr. Secundino era el máximo responsable del taller en el que delegaba el Director del Centro dedicado más a la gestión del centro, estando en la oficina la mayor parte del tiempo. El referido Sr. Secundino como tal Jefe de taller consta que autorizaba a varios de sus empleados, en concreto los actores, a entrar coches en el taller para efectuar reparaciones sin efectuar orden de trabajo y exigiéndoles a cambio de ello el Jefe del taller una cantidad por tal trabajo, entre 10 y 20 euros, dirigiéndose a los mismos diciéndoles "¿y de lo mío qué?. Consta que ante tal entrada de vehículos sin orden de trabajo el Coordinador de taller lo comentó con el Jefe de Taller indicándole éste que él se encargaba.

Consta que igualmente con autorización del Jefe de Taller, respecto de los trabajos a realizar a algún vehículo no se reflejaba algún trabajo a realizar como el paralelo, y sin embargo se realizaba al cliente con el conocimiento de éste y al margen de la orden de trabajo, como sucedió el día 14 de mayo respecto del vehículo que se refleja en el documento 9 que se aporta por la demandada y que se da por reproducido.

El día 14 de mayo del 2011 se encontraba en el taller una furgoneta roja conducida por un gitano que no contaba con orden de trabajo y que en varias ocasiones merodeaba pro el taller, y se encontraba colocada con el maletero situado junto al depósito de residuos en el que se depositaban las baterías usadas, constando que ese día y en horas antes de la apertura del taller el Sr. Severiano y el Sr. Secundino le ayudaban a meter las baterías usadas en el vehículo. Consta que si bien el taller entrega cartón y chatarra a un tal "José" que conduce una furgoneta blanca, los residuos tóxicos y peligrosos como las baterías, se entregan a una empresa autorizada en virtud de un contrato suscrito al efecto y que se aporta por la empresa a los folios 212 y siguientes del procedimiento.

El día 20 de junio de 2011 el Sr. Víctor atendió a un cliente de un vehículo Renault Megane (documento 11 de la empresa) al que le cambió el filtro de combustible indicándole el mecánico y reflejándolo en la ficha de trabajo que tenía que cambiar la bobina. Al referido cliente el Sr. Víctor y su compañero el Sr. Severiano le indicaron que le podían cambiar la bobina el día 22 de junio por doscientos euros y sin pasar por caja. La clienta en principio aceptó la operación pero luego llamó el día 21 de junio para cambiar la cita y fue cuando la empleada que atendía el teléfono comprobó que no tenía cita para ese día, contándole entonces la clienta lo sucedido y diciéndole que quería...

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