SJS nº 2 333/2021, 9 de Julio de 2021, de Albacete

PonenteMAVERICK BARBERO MORENO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3239
Número de Recurso209/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00333/2021

-CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

NIG: 02003 44 4 2021 0000630

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cosme

ABOGADO/A: JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FO, NOROTO S.A.U.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIAN GARCÍA PAYÁ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 333/21

En Albacete, a 9 de julio de 2021

Vistos por mí, Dª. Maverick Barbero Moreno, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 209/2021 a instancia de D. Cosme, asistido del Letrado D. José Emilio Rubio Poveda, contra la empresa NOROTO, S.A.U, representada y asistida por el Letrado D. Julián

García Payá, habiéndose citado al FOGASA, que no comparece, pese a su citación en legal forma, cuyos autos versan sobre despido disciplinario, y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por D. Cosme, asistido del Letrado D. José Emilio Rubio Poveda, contra la empresa NOROTO, S.A.U., en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, solicitaba que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del correspondiente juicio el 2 de julio de 2021.

En juicio, tras ratif‌icarse en su demanda y formulada la contestación y, alegaciones por la parte actora, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando f‌inalmente las partes sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Cosme, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa NOROTO, S.A.U., en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con categoría de "Director de Centro", con antigüedad de 17 de junio de 2013, y salario mensual bruto de 2.524,84 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, que venía siendo abonado mensualmente mediante ingreso en cuenta bancaria. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Interprovincial de NOROTO, S.A.U., 2020/2024.

El centro de trabajo estaba ubicado en la ciudad de Albacete.

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

NOROTO, S.A.U., es una empresa dedicada a la comercialización de toda clase de vehículos, así como de sus partes, componentes, accesorios y elementos complementarios, al mismo tiempo que tiene un servicio de taller en el que se realizan todo tipo de actuaciones sobre vehículos.

En cada centro de trabajo existe una tienda de productos y adicionalmente un taller.

La empresa cuenta con más de 80 centros de trabajo, teniendo las Of‌icina Centrales su sede en Burjassot, donde se encuentra el Departamento de Recursos Humanos.

Cada uno de los centros de trabajo, cuenta con la siguiente estructura de personal:

  1. Director de centro.

  2. Jefes de Taller y de Tienda.

  3. Vendedores y mecánicos.

En cuanto al procedimiento de venta: cuando un cliente solicita un producto de tienda, se genera directamente un ticket. Ahora bien, cuando se solicita que se lleve a cabo una reparación o instalación en su vehículo, se genera una Ficha de Taller que posteriormente se convierte en una Orden de Taller en el sistema informático, tras la realización de su trabajo por el mecánico, se manda a tienda, generándose el correspondiente ticket.

TERCERO

En la Normativa Interna de la empresa, aportada como Anexo I, del documento nº 14 por la misma, en su punto 12.1 se indica: "con carácter general, el descuento de compras de empleado será de hasta un 30% sobre el Precio de venta. Si el producto o servicio ya tiene algún descuento o promoción, el descuento será complementario hasta el 30%. Solo la diferencia hasta el 30% del descuento será considerado como descuento de empleado (...)". Señalando el punto 12.3 como pasos a seguir: "se le deberá requerir al colaborador para que se identif‌ique, se realizará en todas aquellas compras que supere 10 euros el PVP, f‌icha de tienda o talles, en el caso de familiares o conocidos, para benef‌iciarse del descuento no es necesario que la factura esté a nombre del colaborador"

En el Anexo II, del mencionado documento, se señala que, en caso del cambio en garantía, se debe anotar en el Libro de SSSP el artículo cambiado y utilizar la rúbrica "Garantía".

En cuanto a la depreciación del valor de los productos, procede señalar, que tiene lugar cuando un producto no tenga rotación y permanezca en el centro varios meses. En estos casos, se disminuye el valor del producto en base a los precios de depreciación establecidos por la Empresa.

CUARTO

La empresa demandada cuenta con un Código Ético, aportado como documento nº 16, cuyo contenido procede dar por reproducido.

Dicho Código, como se indica en su Punto 2, es de aplicación a todos los colaboradores de Norauto, cualquiera que sea su situación contractual.

En el mencionado Código Ético, se señala que si identif‌icas cualquier conducta contraria al Código debes comunicarla a través del e-mail etica@norauto.es.

QUINTO

Que, el Comité Ético de Norauto, toma conocimiento de la alerta ética enviada el 9 de noviembre de 2020, por parte del colaborador Mario, en relación con el centro de 340 de Albacete, aperturándose expediente de alerta interno nº NUM001, llevando a cabo la investigación el Asesor Externo del Despacho Garrigues, Onesimo .

  1. Rogelio, miembro del Departamento de Auditoría Interna y Control de Gestión, elabora Informe, aportado como documento nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada, referente a los incumplimientos e irregularidades cometidas por D. Cosme, cuyo contenido procede dar por reproducido, habiendo sido ratif‌icado en el acto de la vista por su autor.

El Comité Ético, en base a las conclusiones de la investigación realizadas por D. Rogelio y por el despacho Garrigues, el 28 de enero de 2021, acuerda activar el régimen disciplinario (doc. Nº 8 ramo prueba parte actora).

SEXTO

El día 2 de febrero de 2021 le fue notif‌icada al demandante, carta de despido disciplinario, con fecha de efectos 4 de febrero (doc. Nº 4 escrito demanda y doc. Nº 5 ramo prueba parte demandada), cuyo contenido procede dar por reproducido, sin perjuicio de destacar los siguientes extremos:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de NOROTO, S.A.U., ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos 4 de febrero de 2021, por la comisión por usted de determinados hechos que, para su adecuada constancia, seguidamente expondremos.

La decisión disciplinaria adoptada por la Compañía tiene su fundamento en el artículo 54.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 51 del Convenio Colectivo de NOROTO, S.A.U.,publicado en el BOE, el 2 de enero de 2016, que actualmente es el publicado en el BOE en fecha 2 de septiembre de 2020, al haber incurrido usted en la comisión de infracciones muy graves, expresamente tipif‌icadas como tales en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 C), en sus apartados 7,8,11 y 22 ( ex 18) del citado Convenio Colectivo que es de aplicación en la Empresa.

No obstante, se le otorga un plazo de 2 días naturales, esto es, los días 2 y 3 de febrero de 2021, para realizar cuantas alegaciones estime oportunas previamente a que se haga este despido efectivo. En consecuencia, la Empresa hará efectiva la decisión de despido una vez transcurrido los meditados dos días, sin perjuicio de que la misma pueda rectif‌icarse en caso de que se reconsidere la decisión, a la vista de las alegaciones que usted haya podido efectuar.

Si a la vista de las alegaciones por usted formuladas, la Empresa considera las imputaciones que se le efectúan en la presente comunicación, entonces se le remitirá una nueva comunicación expresa, de tal forma que solo en ese caso quedaría invalidada a todos los efectos la fecha indicada como efectos del despido en esta comunicación, adoptándose la decisión f‌inal que corresponda y que se le comunicará debidamente. En el caso de que, una vez valoradas las alegaciones, la Empresa considere que las mismas no desvirtúan lo que aquí se le imputa, no se le realizará comunicación alguna y se producirá la extinción de su contrato según el despido aquí comunicado con fecha de efectos del día 4 de febrero de 2021.

Y para ello se le concede un plazo de 48 horas desde la recepción de la presente, pudiendo ponerse en contacto con el Departamento de Personal o su superior jerárquico, D. Victorio, a través de las direcciones de correo que usted, como Director de Centro, viene empleando habitualmente para contactar con el citado Departamento o con el Sr. Victorio .

Esto implica que a partir del momento de la presente comunicación usted quedará exonerado de prestar servicios hasta el próximo día 4 de febrero de 2021, salvo que se le comunicara algo diferente mientras tanto. Por tanto, durante los citados días usted permanecerá dado de alta en la Seguridad Social, y será retribuido igualmente

por tales días. Si produjera efectos la presente comunicación en los...

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