STSJ Galicia 974/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2012
Fecha24 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00974/2012

PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7003/2012

APELANTE : CONSELLERIA DE SANIDADE,SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADA : Marisol

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A Coruña, veinticuatro de julio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 7003/2012, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDADE,SERVICIO GALEGO DE SAUDE, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Sentencia estimatoria parcial de fecha 29-7-11 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. 2 de Santiago de Compostela en el PO 806/2009, sobre impugnación desestimación a reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria. No comparece como parte apelada Marisol .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo num. 806/2009, interpuesto por Dª. Marisol y otros, contra la resolución de la Consellería de Sanidade, de fecha 25 de febrero de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el fallecimiento de D. Camilo, esposo y padre de los recurrentes, después de la amputación de su pie derecho en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña. 2.- Se anula y deja sin efecto dicha resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenando a dicha administración a que abone a los recurrentes la cantidad de 12.500 euros, como indemnización de la totalidad de los daños y perjuicios causados". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.2 de los de Santiago de Compostela de fecha 29 de julio de 2011 que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo por doña Marisol contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2010 dictada por la Conselleria de Sanidade en cuyo virtud se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la antes citada.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia el letrado de la Xunta de Galicia en la representación que ostenta rechazando la legitimación de los reclamantes en relación con la deficiencia en la asistencia sanitaria prestada al paciente que motivó la amputación del miembro inferior derecho, al tener la consideración de herederos del paciente ya fallecido, aludiendo asimismo a la ausencia de una adecuada relación de causalidad que a su entender no quedó acreditada.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia de las Salas de ésta jurisdicción es improrrogable, presupuesto que por afectar al orden público procesal, puede y debe ser examinado, tanto a instancia de parte como incluso de oficio, con carácter previo al estudio de las cuestiones de forma y de fondo que se planteen. En este sentido debe recordarse que el Tribunal Supremo tiene declarado que es principio...

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