SAP Orense 270/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00270/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32019 41 2 2008 0201583

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000473 /2012 (a)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000406 /2011

RECURRENTE: Juan Pablo, Isabel

Procurador/a: FRANCISCO PEREZ PEREZ, FRANCISCO PEREZ PEREZ

Letrado/a: RICARDO JOSE PEREA FERNANDEZ, RICARDO JOSE PEREA FERNANDEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº270/2012

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTICINCO de JUNIO de DOS MIL DOCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 473/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo Y Isabel, representados por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y defendidos por el letrado D. RICARDO- JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 406/2011, sobre daños habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, como parte recurrida el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : CONDENO A Isabel por un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de la misma norma legal.

CONDE NO A Juan Pablo por un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 de la misma norma legal.

ABSUELVO a los acusados de los delitos de hurto y desobediencia grave previstos y penados en los artículos 234 y 556 del Código Penal .

Asimismo, se condena a los acusados a que abonen a Domingo, conjunta y solidariamente la suma de MIL EUROS en concepto de responsabilidad civil por los desperfectos ocasionados, con los intereses del artículo 576 de la LECi. Igualmente deberán pagar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados al acudir el cerrajero al inmueble cuando el cierre fue destrozado por los acusados al acceder a la vivienda.

Se impone a los acusados la condena en la tercera parte de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 del Código Penal, debiendo declarar de oficio las restantes".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO .- Queda acreditado que los acusados, Juan Pablo y Isabel, mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, fueron desalojados de la vivienda propiedad de Domingo, sita en la CARRETERA000, partido judicial de Carballiño, mediante lanzamiento de fecha 20 de enero de 2009, acordado en el proceso de ejecución de sentencia núm. 210/2008 del Juzgado de instrucción núm. 1 de Carballiño .

Los acusado, con anterioridad a la fecha del lanzamiento, y con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, procedieron a causar desperfectos en tejado e interior de la vivienda. En fecha posterior al lanzamiento, Juan Pablo y Isabel acudieron de nuevo a la vivienda, y arrancaron las cerraduras. Los daños causados han sido valorados en 1000 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, Isabel Y Juan Pablo, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al

M. Fiscal, éste lo impugna, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se...

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