SAP Madrid 890/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2012
Fecha27 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 65/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 380/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 890/12

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2012.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Dimas, contra la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2011, en procedimiento abreviado nº 380/11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilma. Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 380/11 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que sobre las 15,00 horas del día 26 de julio de 2.010, los acusados Gabriel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Colombia, en situación regular en territorio español, Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española y Dimas, mayor de edad, nacido en República Dominicana y de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y obrando con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, en compañía de al menos otra persona que respondía al nombre de Celso " y que no ha podido ser identificada, se personaron en los apartamentos turísticos La Florida, conocidos como "Aparthotel Flowers" sito en la calle Rosa de Lima n° 2 de la localidad de Las Rozas, propiedad del Grupo empresarial La Florida, S.L. y mientras que Gabriel y Dimas permanecían en las inmediaciones en el interior de dos vehículos, el acusado Imanol y otra persona a la que llamaban " Celso " y que no ha podido ser plenamente identificada, llevando ambos gafas de sol y gorra con visera, entraron en el establecimiento por la puerta principal, portando cada uno de ellos una pistola, cuyas características no han podido ser determinadas no habiendo quedado acreditado si se trataba de pistolas simuladas o verdaderas.

Una vez dentro del establecimiento, Imanol, que entró en primer lugar, se dirigió a la recepción del Hotel donde se encontraban la recepcionista Victoria, acompañada del empleado encargado de mantenimiento Remigio, apuntando con el arma hacia ellos y poniéndosela en el pecho a Remigio, obligándoles a tirarse al suelo al tiempo que gritaba que era un atraco, entregando unas bridas a Remigio, instándole a que él mismo se atara las manos.

Inmediatamente detrás entró el llamado " Celso " quien se dirigió hacia Victoria, encañonándola con el arma, al tiempo que le decía que no se moviera o la mataba, preguntando por la caja fuerte.

En ese momento compareció en recepción la encargada del establecimiento Ariadna, a la que Imanol arrebató el móvil que llevaba, siendo obligada también a tumbarse en el suelo, apareciendo a continuación la encargada de la limpieza Constanza, a quien se instó también a tirarse al suelo, si bien esta simplemente se sentó en una silla en el hall.

Dado que Imanol insistía a gritos en preguntar por el dinero y la caja fuerte, con amenazas de muerte, mientras apuntaba con la pistola, real o simulada a Victoria, Ariadna manifestó que ella sabía dónde estaba el dinero, por lo que tras requerir a Constanza las llaves de la caja fuerte, se dirigió con el llamado Celso hacia la oficina donde se encontraba la caja fuerte, procediendo abrirla, procediendo Celso a apoderarse de todo el dinero de la caja que se encontraba en su interior, que resultó ascender a la cantidad de 40.600 euros.

A continuación ambos salieron del apartotel para reunirse con los acusados Gabriel y Dimas y emprender juntos la huída, procediendo posteriormente al reparto de la cantidad sustraída.

Los acusados Gabriel y Imanol fueron detenidos con fecha 29 de septiembre de 2.010 y se encuentran en prisión provisional por ésta causa desde el día 1 de octubre de 2.010.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos de los acusados Armando, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales y Celso, mayor de edad, de nacionalidad colombiana en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales..."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Imanol, Gabriel y Dimas como autores de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal de 1.995, ya definido y circunstanciado, a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a la entidad Grupo Empresarial La Florida, S.L. en la cantidad de 40.600 euros por el dinero sustraído, con los intereses legales hasta el día del pago, procediendo imponer a los acusados Gabriel, Imanol y Dimas una quinta parte de las costas procesales a cada uno.

Procede absolver a Celso y a Armando en relación al delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal en su redacción de ¡.995 de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de dos quintas partes de las costas procesales.

Procede dejar sin efecto la Situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Gabriel acordada por Auto de fecha 1 de octubre de 2.010 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Majadahonda y procede dejar sin efecto la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Imanol acordada por Auto de fecha 1 de octubre de 2.010 acordada por el Juzgado de Instrucción N° 6 de los de Majadahonda, en virtud de lo previsto en el art. 539 deI Código Penal, acordando en su lugar la inmediata puesta en libertad de ambos acusados, lo que se verificará en la fecha de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, librándose al efecto los oficios oportunos a los Centros Penitenciarios en que se encuentran ingresados cada uno de los dos acusados privados preventivamente de libertad, quedando en situación de libertad provisional hasta el momento en que la presente resolución adquiera firmeza".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Dimas . TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los que se narran a continuación:

El día 26 de julio de 2010 sobre las 15:00 horas Gabriel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Colombia y en situación regular en territorio español y Imanol, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañados al menos por otra persona que no resultó identificada, puestos de común acuerdo y obrando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se presentaron en los apartamentos La Florida, conocidos como "Apartahotel Flowers" situados en la calle Rosa de Lima nº 2 de la localidad de las Rozas propiedad del grupo empresarial La Florida, S.L. y mientras Gabriel permanecía en el exterior, Imanol y la otra persona no identificada entraron en el establecimiento por la puerta principal portando cada uno de ellos una gorra con visera y gafas de sol además de una pistola cada uno de ellos cuyas características no han podido determinarse, sin que se haya podido conocer si se trataba de pistolas simuladas o verdaderas, y una vez en el interior Imanol se dirigió...

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