SAP Madrid 428/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00428/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003158 /2011

RECURSO DE APELACION 387 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Ana

Procurador: DANIEL BUFALÁ BALMASEDA

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: MARÍA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 428/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 845/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Ana, representada por el Procurador Dª Daniel Bufalá Balmaseda, y de otra, como demandada- apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbo.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa y con desestimación de la excepción de caducidad de la acción y de la demanda deducida por Dª Ana contra LA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del Juicio

Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, bajo el nº 845/09, a instancia de Dª Ana, en cuanto propietaria del piso NUM001 NUM003 del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del referido inmueble, con objeto de que se dictara sentencia en la que se declarase nulo el acuerdo adoptado en el seno de la Comunidad demandada en la "Junta General Ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2008" (según el petitum de la demanda), aunque de lo expuesto en el hecho segundo de la demanda y del documento nº 1 de los aportados con ésta se desprende que la Junta a la que se refiere la parte es una "Junta General Extraordinaria" que se celebró el "29 de diciembre de 2008" ; se dice que el acuerdo objeto de impugnación es el "relativo a la segregación y venta de la antigua habitación del portero ( NUM001 NUM002 ) sin la condición aprobada por unanimidad en la Junta General Extraordinaria de 18 de diciembre de 2008, en la que se obligaba al comprador a insonorizar la superficie colindante con el piso NUM001 NUM003, propiedad de la demandante", el cual, al entender de ésta, resulta lesivo para la Comunidad de Propietarios y para la comunera que impugna y no se ha adoptado por unanimidad.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, se opuso a la pretensión contra ella formulada, alegando las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad e invocando, en cuanto al fondo del asunto, que el acuerdo que se impugna ya fue adoptado con anterioridad, concretamente en la Junta de 18 de diciembre de 2008, en la que se acuerda, en el punto 2º del orden del día, la "venta de la antigua habitación del portero ( NUM001 NUM002 ) por un precio de 24.000 euros con el objeto de hacer frente al pago de las obras de rehabilitación del edificio, facultando al Presidente para realizar las gestiones necesarias", siendo tal acuerdo, en lo sustancial, idéntico al acordado en fecha 15 de octubre de 2008; si bien y de forma adicional, en la Junta de 18 de diciembre de 2008, y de forma separada, en el punto 8º del orden del día, se aprobó como "condición de adquisición del piso NUM001 NUM002 la insonorización de la superficie colindante con el piso NUM001 NUM003 ", esta condición fue dejada sin efecto en el acuerdo que ahora se impugna, pero entiende la parte que con la mayoría necesaria para ello, ya que no precisa de unanimidad.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia, en fecha 12 de noviembre de 2010, en la que se desestima la demanda formulada, al estimar la excepción de falta de legitimación activa y desestimar la de caducidad de la acción, e impone las costas causadas a la demandante.

SEGUNDO

Interpone la demandante Dª Ana recurso de apelación contra la sentencia antes citada, invocando un solo motivo, cual es la "Existencia de legitimación activa de la demandante para impugnar judicialmente el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de fecha 29 de diciembre de 2008. Infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Ley de Propiedad Horizontal y artículo 24.1 de la Constitución Española ".

El motivo invocado debe prosperar, aunque ello, por las razones que en adelante se expondrán, no conlleve la estimación del recurso. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto" y la Juzgadora a quo entiende la expresión "salvar el voto" como la manifestación de disconformidad con el acuerdo propuesto y la intención de impugnarlo en vía judicial, de tal forma que, como en el caso de autos, quien representaba a la demandante en la Junta cuyo acuerdo se impugna...

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