SAP Asturias 31/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución31/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00031/2012

Rollo núm.: 9/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de Origen: SUMARIO 2/2011

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veinte de junio de dos mil doce

vistos en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 9 de 2.011, sobre delito de homicidio en grado de tentativa contra Fidel, nacido en Bilbao el día NUM000 -1962, hijo de José Luis y Maria Luisa, con domicilio en Gijón, CALLE000 numero NUM001 - NUM002 - NUM003, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004, sin antecedentes penales, detenido por estos hechos el día 11-03-2010 y decretada su prisión el 13 de marzo de 2010, representado por el Procurador Don Mateo Moliner González, y defendido por el letrado Don Luis Tuero Fernández, en los que han sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Primitivo representado por EL Procurador Don Manuel Fole López y defendido por el Letrado Don Sergio Herrero Álvarez, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2012, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial tuvo lugar la

vista, en juicio oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139-1 16-1 y 62 del Código Penal, del que estimó autor responsable al procesado, Fidel, para quien solicitó la imposición de la pena de Nueve años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por vía de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Primitivo en la cantidad de 23.590 por los días de incapacidad para sus ocupaciones habituales; en la cantidad de 40.000 euros por secuelas y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica devengados para la curacion del lesionado.

TERCERO

En igual trámite la acusación particular de Don Primitivo calificó los hechos igualmente como constitutivos un delito de asesinato cualificado por la alevosía en grado de tentativa de los artículos 139-1 16-1 y 62 del Código Penal, del que estimó autor responsable al procesado, Fidel, para quien solicitó la imposición de la pena de Nueve años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de Diez años de prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de la persona y domicilio de Primitivo y costas incluidas las de la acusación particular. Subsidiariamente, si los hechos no fueran calificados de asesinato por no concurrir alevosía, concurriría la agravante de abuso de superioridad del articulo 22-2 del C penal .

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Primitivo en la cantidad total de

70.734,79 euros desglosada en la forma siguiente:

A.-23590 euros por días de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

B.-47.144,79 euros por secuelas, correspondientes a 33 puntos del Baremo a razón de 1.428,63 euros por punto.

Por último deberá indemnizarle en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como efectivamente satisfecha por el lesionado en pago de intervenciones médicas de cirugía para atenuar las secuelas existentes.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del procesado estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del Art. 148-1º del Código Penal, concurriendo las siguientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal : A.- Estado pasional y de obcecación del Art. 21.3 del C Penal ; B.- Confesión y colaboración con las autoridades del Art. 21-7 en relación con el Art. 21-4 del C. Penal ; y C.- Situación de toxifrenia que afectaba a las facultades volitivas del procesado ( Art. 21-7 en relación con el Art. 21-2 del C Penal ). Por todo ello consideró que procedía imponer la pena de Un año de prisión con accesorias legales y costas debiendo indemnizar a D. Primitivo en la suma de veinte mil euros por días de baja y secuelas.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:25 horas del día siete de marzo de 2010, cuando Primitivo, de 30 años de edad, se encontraba en el interior de su vehículo estacionado en la Avenida de la Constitución, concretamente a la altura del túnel del Gallego, con las puertas del coche cerradas, el procesado Fidel, obsesionado por las continuas amenazas incluso de muerte que Primitivo venía profiriendo contra su pareja sentimental Socorro

, se acercó al mismo picando en primer lugar en la puerta del copiloto y después en la del conductor hasta que Primitivo abrió la puerta del conductor al tiempo que el acusado le decía ..." ¿ A ver a quien vas a matar tu?

.... " A ti te voy a matar hijo de puta", y con intención de acabar con su vida, lo sacó hacia fuera agrediéndole con una navaja de once centímetros de hoja muy puntiaguda que llevaba, clavándosela por dos veces en la zona del cuello, abrazándose Primitivo a su agresor para poder defenderse, momento que el acusado aprovechó para asestarle dos puñaladas más en la zona izquierda del tórax y otra del abdomen, sangrando abundantemente Primitivo, siendo socorrido por unos viandantes que pasaban por la zona, que le taponaron la herida para evitar que se desangrase, mientras que el acusado huía del lugar de los hechos.

A consecuencia de la citada agresión Primitivo sufrió lesiones consistentes en:

Dos heridas superficiales en cara lateral izquierda del cuello.

Dos heridas punzantes en Hemitórax izquierdo, con enfisema subcutáneo izquierdo, derrame pleural izquierdo y posible afectación del lóbulo pulmonar inferior izquierdo.

Herida punzante en abdomen, producida por arma blanca, en región de hipocondrio izquierdo, con hemorragia por lesión vascular del meso colónico. Posteriormente se comprueba hematoma retroperitoneal, hematoma en la zona del ileo esplénico y pancreatitis postraumática (lesión pancreática, fístula pancreática y necrosis área peri-pancreática).

Desde el punto de vista de asistencia y tratamiento médico o facultativo, las lesiones referidas precisaron:

Tratamiento quirúrgico.

Laparotomía y drenaje de absceso intra-abdominal el 8 de marzo de 2010.

Laparotomía urgente en el servicio de cirugía general del Hospital de Cabueñes (Asturias) con liberación de ángulo esplénico de colon, evacuación de hematoma retroperitoneal, lavado y drenajes.

Reintervención quirúrgica el 9 de abril de 2010, realizando drenaje de absceso intra-abdominal, lavado de cavidad abdominal y...

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