SAP Murcia 151/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 6/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 279/2010

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Murcia

SENTENCIA número: 151/2012

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo del Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a trece de junio del año dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con fuerza en las cosas que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Juan Jiménez Cervantes Hernández Gil en nombre y representación del acusado Jose Enrique contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2011 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que el acusado Jose Enrique, con NIE NUM000, nacido en Colombia, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 17 de noviembre de 2008, valiéndose de objeto adecuado fracturó la ventanilla delantera derecha del vehículo matrícula .... YCM, que su propietario, Andrés, dejó estacionado en la Av. Juan Carlos I de esta ciudad, tras lo cual penetró en su interior y se apoderó con ánimo de lucro de un monedero de piel, cuatro libretas de ahorro de la entidad Cajamar y varias quinielas, objetos que no han sido recuperados y a cuya indemnización el propietario ha renunciado. Con su acción causó daños por valor de 381 euros que el propietario sí reclama."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias, a la pena de quince meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas y a que indemnizara al perjudicado en 381 euros.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la apreciación de la prueba, inexistencia de culpa y aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

Pero el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

La sentencia de instancia se dicta con el testimonio del Policía Nacional NUM001, que practicó la inspección ocular del vehículo objeto de sustracción, con el hallazgo y revelación de una huella dactilar cuya identidad resultó ser de dicho acusado y con el testimonio del propio perjudicado que desvirtúa las propias manifestaciones del acusado.

Señala la parte apelante que la huella dactilar fue localizada en la parte exterior del vehículo y que, por tanto, podía haberse estampado accidentalmente. Pero dicho argumento es...

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