SAP León 410/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00410/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0096823

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000848 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2012

RECURRENTE: Modesto

Procurador/a: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Letrado/a: FERNANDO LOPEZ VILLA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº.410/12

Iltmos. Sres :

Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.

Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Don. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.

En León, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos P.A. nº 81/12 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, figurando como apelante Don Modesto, representado por la Procuradora Dª Ana Victoria de Dios Cabero, y defendido por el Letrado D. Fernando López Villa; y como apelados EL MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Don Modesto como autor criminalmente responsable de TRES DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA, ya definidos, con la concurrencia de haber actuado bajo el efecto de substancias tóxicas o psicotrópicas, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos.

  1. Debo condenar y condeno a Don Modesto como autor criminalmente responsable de DOS FALTAS DE LESIONES ya definidas, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada una de dichas faltas.

  2. Debo condenar y condeno a Don Modesto a indemnizar a Doña Ramona en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270 #) a Doña Sabina, en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA EUROS (870 #) ; y a Doña Tania en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS (725 #), mas el interés legal incrementado en dos puntos que dichas sumas devenguen desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a las referidas perjudicadas.

Se aprueba y mantiene el Auto de declaración de INSOLVENCIA del acusado Don Modesto, dictado por el Juez instructor en fecha 7 de febrero de 2012.

4º. Debo condenar y condeno a Don Modesto al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que dicen así: " SE DECLARA PROBADO que Sobre las 21:00 horas del día 4 de octubre de 2011 el acusado Don Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, en la Avenida Corredera de León se acerco a Doña Ramona, a quien de forma sorpresiva arrebató el bolso, cayendo Doña Ramona al suelo como consecuencia del tirón. El bolso sustraído contenía veinte euros, una cartera, documentación, un pintalabios y un pañizuelo, efectos que han solicitado valorados pericialmente en cincuenta euros.-Como consecuencia de los hechos Doña Ramona sufrió lesiones que consintieron en contusión nasal con erosión en dorso de nariz y hematoma en dedo anular de mano izquierda, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar de las mismas cinco (5) días, de los cuales, dos (2) fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.-Sobre las 22:20 horas del día siguiente, 5 de octubre de 20111, el acusado con igual intención en la Calle Legio VII de León, se aproximó a Doña Sabina a quien de forma repentina sustrajo una bolsa de plástico que la misma portaba en la mano dándole un fuerte tirón, no constando que...

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