SAP Baleares 160/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN 002
Rollo: 161/2012
SENTENCIA núm. 160/2012
Ilmo. MAGISTRADO.
DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS por el Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 1685/2011, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, sobre faltas contra el orden público y de lesiones, Rollo núm. 161/2012 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha trece de marzo de dos mil doce, al haberse interpuesto recurso por D. Benjamín ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.
Con fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. doce de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Debo condenar y condeno a Benjamín, como autor criminalmente responsable de la Falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago; y de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 5 euros, para cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y que indemnice al guardia civil con TIP NUM000 en 210 euros y al guardia civil con TIP NUM001 en 120 euros, más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determina en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias satisfechas.
Debo absolver y absuelvo a Edemiro de los hechos objeto de este procedimiento .
Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria .
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes: ...que el día 28 de marzo de 2010 en Santa María del Camí los Guardias civiles de patrulla...
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