SAP Barcelona 454/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 453/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 613/2010 Sección H

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 454/2012

Ilmos Sres e Iltma Sra:

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. EUGENIA BODAS DAGA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 613/2010 Sección H, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de ENJOY & FEEL TECHNOLOGY, S. L. representado por el Procurador D. Albert Magne Catalá Soto y dirigida por Letrado D. Antonio Freixa Martín contra la mercantil AEROENERGY

S. C. representada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por el Letrado D. Amado J. García; así como la reconvención a instancia de la mercantil AEROENERGY S. C., contra ENJOY & FEEL TECHNOLOGY, S. L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA Y DEMANDADA RECONVENCIONAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero 2011, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovido por ENJOY & FEEL TECHNOLOGY, S. L. contra AEROENERGY S. C., y ESTIMANDO la demanda reconvencional promovida por AEROENERGY S. C. contra ENJOY & FEEL TECHNOLOGY, S. L. CONDENO a ENJOY & FEEL TECHNOLOGY, S. L. a pagar a AEROENERGY S. C., la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EURO (24.531 euros), más intereses moratorios del artículo 576 LEC . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora y demandada reconvenida".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la ACTORA Y DEMANDADA RECONVENCIONAL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª EUGENIA BODAS DAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enjoy & Feel Technology S. A. reclama a Aeroenergy S. C. la cantidad de 9.834 euros, que es la parte que queda por pagar de los trabajos contratados, consistentes en la confección de una plataforma Web formada por una tienda virtual on line y un backoffice de gestión de contenido, consultas y stoks, según encargo efectuado por la demandada y actora reconvencional y de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. Alega la recurrente, que una vez efectuado el pago inicial del 30% del presupuesto y entregado los trabajos encomendados, del 70% del resto que le debía abonar, solo le pagó la cantidad de

6.000 euros, dejando de pagar 9.834 euros.

Aeroenergy S. C. se opuso al pago de la cantidad reclamada alegando que la demandante no entregó el proyecto en el plazo convenido y que además, la página Web que les entregó con posterioridad no era operativa. Al no ser conforme el trabajo ejecutado, presenta demanda reconvencional por incumplimiento contractual, reclamando a la actora la cantidad de 12.798 euros que le fueron pagados, más los importes de las inútiles publicaciones que realizaron y que ascienden a 1.305 euros y 10.440 euros.

La sentencia desestima la demanda y estima la demanda reconvencional, pues, según razona, la prueba practicada ha acreditado que si bien la semana del 23 noviembre la parte pública de la web era accesible, existían una serie de errores e incidencias que hacían que no estuviera operativa en su totalidad, siendo dichos errores tanto de contenido como operativo, y si bien la subsanación de los mismos era fácil de hacer, lo cierto es que no se realizaron, por lo que Aeroenergy S. C. no pudo destinar la Web conforme a lo pactado. También estima los daños y perjuicios peticionados, ya que ésta compró publicidad en dos revistas con el convencimiento de que la Web estaría actividad cuando no fue así.

Recurre en apelación la parte actora invocando errónea valoración de las pruebas de las que se extraen conclusiones distintas de las que ha llevado al Juzgado a desestimar la demanda y estimar la demanda reconvencional. Así, en el primer motivo, insiste en que el trabajo fue entregado en el plazo convenido, y que su operatividad y funcionalidad quedó acreditado. La pericial no permite llegar a otra conclusión, cuando el primer perito de la demandada -Sr. Laureano - no probó el proyecto final, y el segundo -Sr. Teofilo .- ha reconocido que no pudo acceder al backoffice mediante el simulador creado por él. En definitiva, la parte demandada, incumpliendo lo pactado, no pagó el resto del precio convenido.

Y, en cuanto a la reclamación de los daños y perjuicios -segundo motivo del recurso-, no se produjeron realmente ya que la inversión en publicidad fue aprovechada por Aeroenergy S. C. ya que redireccionó el dominio de www.hiflyrc.es a otra página...

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