Cuestión Vinculante nº V0906-08 de Direccion General de Tributos, 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 11

El artículo 11, apartado 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece que:

4. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se hayan puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél.

En el caso consultado debe señalarse en primer lugar, que los derechos de adquisición de jugadores, para ser considerados como inmovilizado intangible, deben cumplir los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos específicos de registro y valoración que se recogen en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Una vez cumplidos tales requisitos, debe señalarse que el artículo 11.4 del TRLIS establece una regla general de aplicación, lo que significa que el inmovilizado intangible de vida útil definida será amortizable en el ámbito fiscal por décimas partes si se cumplen los requisitos señalados en las letras a) y b) del citado precepto.

No obstante, esta regla general encuentra una excepción en el propio artículo 11, apartado 1 letra e) al disponer que:

1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material...

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