SAP Sevilla 161/2008, 7 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2008
Número de resolución161/2008

1 Or07-8372

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1564/06

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8372/07-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NÚÑEZ

En SEVILLA, a siete de abril de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1564/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CRUZ DE LA ERMITA, S.L., D. Ángel Daniel, D. Cecilio Y D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4/06/07 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4/06/07, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora en nombre y representación de Gerardo, Cecilio y Ángel Daniel y La Cruz de la Ermita S.L. contra ABC Sevilla S.L.U., Nazario y Jose Ignacio, absuelvo plenamente a los citados demandados de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con condena solidaria a los cuatro demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista pública que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda promovida al amparo de la Ley especial 1/1982 de 5 de Mayo de derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen ha sido desestimada en su integridad por la sentencia cuyo juicio revisorio se emprende. Los hechos se refieren a la publicación en el periódico ABC de esta localidad de varios reportajes elaborados por el periodista demandado en el que se implicaba a los demandantes (cuyas circunstancias relevantes se especifican) en una suerte de trama de negocios urbanísticos que le habrían beneficiado así como a determinado partido político. Dicha información se habría recabado en parte de la otra demandada en el proceso.

La sentencia analiza lo que la doctrina ha venido en llamar "reportaje neutral" y entiende que estos reportajes se encuadran en esta suerte de figura, no reprochable. Se fija el Juzgador "a quo" en la veracidad de la noticia, conforme a los términos en los que se pronuncia la Jurisprudencia. A este respecto (viene a significar el Juzgador), las conclusiones a las que llega el informador (que no tiene por qué limitarse a la mera transmisión de las noticias que le llegan) no son ilógicas o irracionales pues parten de datos objetivos que igualmente conjugados podrían formar la misma opinión de cualquier otra persona, máxime cuando se tenía la fuente fiable de la otra demandada, implicada en los hechos. Los posibles errores a la hora de interpretar las incidencias de sendos convenios urbanísticos entre el Ayuntamiento de Burguillos y la mercantil demandante no desvirtúan la veracidad de la sustancia de lo publicado.

Se dedica un considerando a la conducta de la demandada. Sus denuncias se refieren al alcalde del pueblo no a los demandantes. La maquinación en la presión no es mayor que la que pueda afectar a cualquier contratante en el tráfico.

Las costas se imponen a la parte demandante por su vencimiento.

SEGUNDO

La actora recurre en apelación. Es en el escrito de interposición del recurso y en el acto de la vista donde ha tenido oportunidad de exponer las discrepancias que alberga contra la decisión judicial. A saber:

- El único hecho que ha reconocido como cierto la apelante es la composición de...

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