SAP Málaga 350/2008, 2 de Julio de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2008 |
Fecha | 02 Julio 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION PRIMERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
JUICIO RAPIDO NÚMERO 64/2007
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 137/2008
SENTENCIA Nº 350
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE GODINO IZQUIERDO
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
D. DIEGO BUENO MEILAN
En la Ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 59/2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, contra Alonso, natural de Argelia, nacido el 23-10-79, con instrucción, y en libertad provisional, representado en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D/Dª.Javier Garrido Marquez, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Que, con fecha 11 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal nº.1 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que: el acusado acudió el día 2 de febrero a un fiesta en la vivienda donde compartían habitaciones varios de los perjudicados y una vez allí haciéndose pasar por el novio de Felisa sustrajo de la habitación de esta las llaves de la vivienda y un diccionario. Que posteriormente esa misma noche entró en la vivienda y se apoderó de 80 euros y de un móvil marca Sony Ericsson perteneciente a Justiniano, el cual le vio en el interior de la vivienda ; al día siguiente fue sorprendido por Gilbert en su habitación registrado los estantes por lo que procedió a echarlo de la casa reclamando Alonso previamente una I-pod como de su propiedad y que resultó ser de Soledad, otra de las moradoras . Finalmente accedió nuevamente el día 5/2/07 procediendo los moradores a llamar a la policía que le detuvo en el domicilio de estos.", en la que recayó el siguiente fallo "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabiliza civil, deberá indemnizar a Felisa en el valor del diccionario y las llaves ; a Justiniano en la suma de 80 euros así como...
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