SAP Málaga 258/2008, 12 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2008
Fecha12 Mayo 2008

Sección 1

Tfno.: 951047181-88

Palacio de Justicia, Paseo Miramar s/n

Fax: 951035253

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA.- SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114 DE 2008.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273 DE 2006.

S E N T E N C I A Nº. 258

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Presidente.- D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Magistrados.- D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

D. DIEGO BUENO MEILAN.

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En la ciudad de Málaga, a doce de Mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Málaga, seguidos con el nº. 273/06, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Carlos Jesús, con la representación y asistencia de los Sres. Jurado Simón y Claros de Luna.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 336 con fecha 20-07-06 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en fecha 13 de diciembre de 2.003, el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga, en las Diligencias Urgentes núm. 126/2003, dictó Sentencia de conformidad condenando al acusado Carlos Jesús, mayor de edad, antecedente penal que resulta computable en esta causa a efectos de reincidencia, como autor de un delito de malos tratos habituales, entre otras penas, a no aproximarse a su madre Edurne, o a su domicilio a menos de 200 metros, durante un periodo de 3 años, resolución que le fue notificada al acusado el mismo día, y practicada liquidación de condena se estableció como inicio del cumplimiento el 13/12/2003 y de extinción el 11/02/2006. El acusado estuvo interno en un centro de menores del que salió en abril de 2.006, y careciendo de domicilio para no quedar en total desvalimiento, tanto su madre Edurne como su actual compañero Cayetano consintieron la entrada de este en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Málaga, pero siendo frecuentes los enfrentamientos de este con su familia le prohibieron nuevamente la entrada, si bien continuó pernoctando de forma esporádica, cuando sabía que su madre no estaba en el citado domicilio, en el cuarto de contadores del edificio. En esta situación, el día 8 de junio de 2.006, sobre las 11,00 horas, al encontrarse el acusado con su hermana Raquel en la puerta del inmueble, y ausente su madre, ambos discutieron al negarse el acusado a devolverle la ropa que su hermana le reclamaba, propinando el acusado a su hermana un puñetazo en la cara y varias bofetadas, sin que llegara a causarle ninguna lesión. Sobre las 22,30 horas del siguiente día, en la misma entrada del inmueble, se encontró Cayetano con el acusado, y al recriminarle haber agredido a su hermana el día anterior, el acusado le respondió...

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