SAP Granada 357/2008, 28 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2008
Número de resolución357/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 30/2008 - AUTOS NÚM. 314/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº BAZA - DOS

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 357

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 30/08- los autos de Juicio Ordinario nº 314/06, sobre Acción Declarativa de Dominio del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Baza, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Aureliano y Dª Lidia contra Dª Virtudes, Dª Delfina, D. Fidel . Dª Montserrat y Dª Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 8 de octubre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la representación en autos de Don Aureliano Doña Lidia contra Doña Virtudes, Don Rodrigo, Delfina, Fidel, Montserrat y Alicia, condenando a los demandados a:

  1. - Que se declara el dominio de los cónyuges Don Aureliano y Doña Lidia sobre la mitad y proindiviso de las fincas registrales número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y NUM006, del Registro de la Propiedad de Baza.

  2. - Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad de Baza del dominio de la mitad indivisa de las fincas anteriormente descritas, libres de cargas y a favor de los cónyuges Don Aureliano y Doña Lidia, con la cancelación de los asientos contradictorios tanto catastrales como registrales que los codemandados ostentan sobre las fincas litigiosas. Con expresa imposición al demandado de las costas causadas"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas a los que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Aureliano y Dª Lidia, se presenta el 23 de julio de 2006 demanda por los trámites del juicio Ordinario contra Dª Virtudes, Dª Delfina, D. Fidel, Dª Montserrat y Dª Alicia, ejercitando acciones reivindicatorias y declarativas de dominio sobre las fincas que en dicho escrito constan.

Dado traslado a los demandados, por éstos se formulan sendas contestaciones, alegando previamente prescripción de las acciones entabladas, y contestando la demanda.

Citadas las partes a las preceptivas vistas y practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, se dicta la Sentencia cuya parte dispositiva consta en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, que estima en su integridad la demanda.

Contra dicha sentencia se alzan en apelación los demandados, y a cuyo recurso se opone la parte demandante, suplicando cada una de las partes se dicta por esta Sala de Apelaciones una resolución conforme a sus respectivas súplicas.

Tres han sido los escritos presentados interponiendo sendos recursos de apelación, y cuya motivación es la siguiente:

  1. - Recurso de D. Fidel :

    1. No existió un negocio simulado de compra venta, sino que la escritura obedeció a una transmisión efectiva.

    2. El documento privado no puede surtir efectos respecto del apelante. Por cuanto no intervino en el mismo (art. 1230 CC ).

  2. - Recurso de Dª Virtudes :

    1. Vulneración del art. 1964 del Código Civil, por estar prescrita la acción, al tratarse de una acción personal basada en las obligaciones contenidas en un contrato privado.

    2. Error en la apreciación de la prueba, ya que la practicada acredita la realidad de la compra venta.

  3. - Recurso de Dª Delfina ; Dª Montserrat y Dª Alicia .

    1. Vulneración del art. 1964 del Código Civil, por tratarse del ejercicio de acciones personales, que están prescritas.

    2. Infracción del art. 207 de la Ley Hipotecaria, al estar protegidos los apelantes por la fe pública registral.

    3. Infracción del art. 1230 del Código Civil, en concordancia con la excepción de falta de legitimación pasiva.

    4. Error en la valoración de la prueba, habiéndose vulnerado por el Juzgador la regla de la sana crítica.

TERCERO

Para poder centrar el asunto tratado en la presente litis, se ha de hacer un resumen, por orden cronológico, de la prueba documental que han sido aportadas por las partes, que es:

01-12-1987 : Se formaliza escritura pública de compra venta ante el Notario de Baza D. Manuel Garcés Pérez, nº 1789 de protocolo, mediante la que el matrimonio compuesto por Dª Lidia y D. Aureliano venden a Dª Virtudes, casada en régimen de gananciales con D. Rodrigo, la mitad indivisa de las fincas registrales nros. NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 y NUM006, transmitiendo el pleno dominio de dichas fincas, libres de cargas. (Documento aportado por los actores).

01-12-1987 : En el mismo día y ante el mismo Notario, nº 1790 de protocolo, se formaliza por los antes citados, escritura de opción de compra sobre las citadas fincas, y cuya opción comienza el mismo día 1 de diciembre de 1987 y termina el día 1 de diciembre de 1.988. (Documento aportado por los demandados).

15-02-1988 : Ante el Notario de Baza, D. César Carlos de Pascual y de la Parte, al nº 127 de su protocolo, se formaliza escritura pública, mediante la que Dª Lidia y su esposo, D. Aureliano, renuncian a la opción de compra. (Documento aportado por los demandados).

15-02-1988 : En esta fecha, por los dos matrimonios citados se suscribe un documento privado, que califican de contrato, en el que exponen: 1º) Que sobre parte de las fincas conocidas como "Coto de Rivas" existe compromiso de compra por parte del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 2º) Según título, pertenecen a Dª Virtudes y D. Rodrigo, pero, en realidad, sólo les pertenece la mitad, siendo la otra mitad propiedad de Dª Lidia y D. Aureliano .

Tras estos exponentes, pactan lo siguiente:

  1. El precio que se obtenga del IARA, será repartido a partes iguales entre los dos matrimonios. b) Dª Lidia y D. Aureliano, deben al otro matrimonio la suma de 1.900.000 Ptas. cuya cantidad se descontará de la parte que les corresponda. c) Los gastos que se ocasionen por la venta al IARA, serán sufragados a partes iguales. d) Y que las fincas que no se vendan al IARA, pertenecen a partes iguales a los dos matrimonios. (Documento aportado por los actores).

05-03-03 : Fallecido D. Rodrigo, sus hijos, también demandados en este procedimiento, se adjudicó cada uno de ellos, con carácter privativo, la nuda propiedad (el usufructo se estableció a favor de la viuda) de 1/8 de las citadas fincas, mediante escritura de adjudicación de herencia de 24-01-03, que se inscribió en el Registro de la Propiedad de Baza el mencionado día 5 de marzo de 2003. (Documentación aportada por los demandantes)

23-04-06 : Carta certificada dirigida por una Abogada a los demandados (en realidad, esta carta debió ser de fecha 23 de abril de 2004, como consta en el acusa de recibo de la misma), para que reconozcan que la mitad de las fincas es propiedad de los vendedores. (Documento aportado por los actores).

14-06-06 : Burofax en el mismo sentido (Documento aportado por los actores).

20-6-06 : Acta de Manifestaciones, formalizada ante el Notario de Baza D. Francisco de Paula Martín Armada al nº 494 de protocolo, en la que comparecen D. Aureliano, en representación de Dª Lidia, y D. Juan Antonio, que comparece en su propio nombre y derecho, manifestando que, en ese día tenían prevista la firma de escritura pública de venta de la mitad indivisa de las fincas NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 y NUM006 a Dª Virtudes, y Dª Delfina, D. Fidel, Dª Montserrat y Dª Alicia

, y que, al no comparecer éstos, no se ha podido firmar la escritura. (Documento aportado por los actores).

18-07-06 : Burofax, anunciando la interposición de la demanda (Documento aportado por los actores).

CUARTO

Antes de entrar a analizar los motivos de los recursos, se ha de decir que por el Juzgador de la Instancia se calificó la acción entablada como de dominio, que es de índole real y no personal, por lo que el le es de aplicación el plazo de 30 años para su prescripción, de acuerdo con...

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