STSJ Cataluña 4465/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4465/2012
Fecha13 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0019743

EL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4465/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 7 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 806/2010 y siendo recurrido/a Lucía . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por de Dª Lucía contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declaro el derecho de la actora al alta en el subsidio de desempleo, con derecho a percibir el subsidio del 80% de del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual del año 2010, y con efectos desde el 1-6-2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La demandante, Doña. Lucía, con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 -1977, y afiliada el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, el 7-6-2010 solicitó el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Por resolución de 7-6-2010 se le denegó la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, alegando que "Vd. Carece de cargas familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional"

(expediente administrativo)

Segundo

En fecha 7 de julio de 2010 la demandante interpuso reclamación previa ante el SPEE, que fue desestimada por resolución de fecha 6 de octubre de 2010.

Tercero

Doña. Lucía está casada con el Sr. Jose Ángel, y tiene una hija, María Inés, nacida el NUM003 - 2008.

Cuarto

La actora tenía como ingresos mensuales de la unidad familiar a fecha 1-6-2010:

- 400 # mensuales de la rentas del trabajo de su marido Jose Ángel

- 7,02 # mensuales de rentas de capital mobiliario

- 752,07 # mensuales de rentas de capital inmobiliario

- 126,07 # mensuales correspondientes a las ganancias patrimoniales

(doc. 1 a 16, y 34 a 47 de la actora)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por la actora, declarando el derecho de la misma al alta en el subsidio de desempleo, con derecho a percibir el subsidio del 80% del IPREM del año 2010 y con efectos desde el 1 de junio de 2010.

Frente a la sentencia de instancia, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario y a través del cual pretende la revisión fáctica y del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión del hecho probado cuarto y la adición de un nuevo hecho probado quinto y sexto.

  1. Por lo que se refiere al hecho probado cuarto, la parte recurrente propone introducir modificaciones en lo que respecta a las rentas de capital mobiliario e inmobiliario.

    1. En cuanto a las primeras, interesa que se haga constar la suma de cada uno de dichos rendimientos y que asciende a 429'70 euros anuales, lo que dividido entre 12 meses, da 35'80 euros. Por su parte, el impugnante reconoce que los rendimientos ascienden a 429'70 euros, pero siendo los gastos deducibles de 91'68 euros, el capital mobiliario anual ascendería a 338'02 euros, equivalentes a 28'17 euros mensuales.

      El motivo formulado por el recurrente no puede prosperar en su totalidad, pues lo que el recurrente pretende introducir no es simplemente una cuestión de hecho sino jurídica, ya que al pretender introducir todos y cada uno de los rendimientos del capital mobiliario que deben computarse, obviando los gastos, lo que está haciendo la parte es fijar las rentas brutas procedentes del capital inmobiliario, en vez de las rentas netas, que según razona la sentencia recurrida en el fundamento de derecho segundo sería lo correcto. Ahora bien, entendemos que, por error, la Juez "a quo" fija los rendimientos del capital mobiliario en 7'02 euros/mensuales, en vez de en 28'17 #/mensuales, tal y como reconoce el impugnante y, de hecho, pretende la modificación del hecho probado en dicho sentido.

      Por tanto se estima parcialmente el motivo a efectos de fijar en " 28'17 # mensuales de rentas de capital mobiliario".

    2. En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, pretende que se fijen en 927'08 euros mensuales, lo que deduce de las declaraciones de IRPF del año 2010 y 2009.

      El recurrente discrepa del cálculo de la sentencia recurrida que se limita a sumar los ingresos obtenidos por el núcleo familiar por dicho concepto y dividirlos entre doce, lo que entiende que no es correcto porque uno de los inmuebles estuvo a disposición del titular 184 días, por lo que la renta inmobiliaria procedente de su arrendamiento debe imputarse a los seis meses en que estuvo arrendado, no a la totalidad del año y como quiera que durante el año anterior ya estuvo arrendado, deduce que el periodo en que estuvo arrendado fueron los seis primeros meses del año 2010, obteniéndose por dicho inmueble un rendimiento de 350 euros/ mensuales y por el otro inmueble, que sí estuvo arrendado todo el año, 577'08 euros/mensuales, en total, 927'08 euros mensuales. El impugnante se opone porque entiende, respecto del primer inmueble, que estuvo durante todo el año 2010 a...

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