STSJ Cataluña 603/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2012
Fecha01 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 148/2009

Partes: PROMOCIONS MONTSERRAT, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 603

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 148/2009, interpuesto por PROMOCIONS MONTSERRAT, S.A., representado por el/la Procurador/a Dª. CARMEN MUÑOZ VENCES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Dª. CARMEN MUÑOZ VENCES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 20 de noviembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones nº 17/01373/2003 y 17/01374/2003, 17/01375/2003, 17/01376/2003, 17/01377/2003, 17/01378/2003, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de 9 de septiembre de 2003 dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de Girona de la AEAT, por el concepto de solicitudes de devolución de ingresos indebidos y de rectificaciones de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 1992 a 1997 y cuantía de 54.420,98 #.

SEGUNDO

De los « hechos » de la resolución impugnada resultan los siguientes antecedentes básicos de la cuestión controvertida:

1) La sociedad PROMOCIONS MONTSERRAT, SA fue objeto de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado el 22/10/1997 relativo al primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997. Posteriormente, el 26/11/1997, las actuaciones se ampliaron al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1996. Finalmente, el 15/01/1998, las actuaciones se ampliaron al concepto de Ingresos a cuenta y retenciones de IRPF del 4º trimestre de 1992 al 3º trimestre de 1997.

En relación con estas actuaciones, sólo se dictó un acta, de conformidad, en fecha 08/10/1998, por el concepto de retenciones y otros pagos a cuenta del capital mobiliario de los ejercicios 1992 a 1995. La liquidación correspondía a la existencia de cesiones de capital por personas físicas y entidades vinculadas a la sociedad sin contraprestación. Procediéndose a la valoración de tales operaciones, la regularización correspondió a los ingresos a cuenta que debió de haber practicado el obligado tributario.

2) En fecha 11/07/2002 la interesada presentó escrito de impugnación de autoliquidaciones y correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto y ejercicios a los que se refieren las presentes reclamaciones al amparo de la procedencia de la aplicación del llamado ajuste bilateral, de lo que resultaría un incremento de los gastos de la sociedad y la consiguiente minoración de las bases imponibles.

3) Con fecha 09/09/2003, la oficina gestora dictó 6 acuerdos desestimatorios (uno por cada ejercicio), notificados el 29/09/2003.

En esencia, los argumentos en los que se fundamenta la desestimación son los siguientes:

- Ha prescrito el derecho a la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

- Aunque se iniciaron actuaciones respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1996 en fecha 26/11/1997, no se dictaron Actas ni posteriores resoluciones al respecto.

- Por ello, tales actuaciones no supusieron la interrupción del período de prescripción.

- En consecuencia, la prescripción de cada ejercicio tuvo lugar cuatro años después de finalizado su período de declaración. Siendo la fecha de solicitud el 11/07/2002, los ejercicios 1992 a 1996 se encuentran prescritos.

- No ocurre lo mismo con el ejercicio 1997, que, por otro lado, no fue objeto de comprobación. Sin embargo, la solicitud para el ejercicio 1997 resultaría de las modificaciones en las bases imponibles de los ejercicios 1992 a 1996 pretendidas en aplicación del ajuste bilateral. Dado que se ha declarado prescrito el derecho a liquidar dichos ejercicios, no cabe hablar de nuevas bases que afectarían al ejercicio 1997.

4) Disconforme con los anteriores acuerdos, la interesada interpuso las reclamaciones económico administrativas en fecha 13/10/2003. Por acuerdo de 19/09/2008 del Abogado del Estado-Secretario se acumularon las nº 17/01374/2003 a 17/01378/2003 a la nº 17/01373/2003.

Seguido el procedimiento por sus cauces reglamentarios, le fueron puesto de manifiesto los expedientes a la interesada, que presentó alegaciones el 14/12/2004. Con posterioridad, el 02/11/2005 presentó nuevas alegaciones.

En las mismas,...

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