SAP Valencia 215/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004502

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 838/2011- AM - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 000070/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

Apelante: D. Constantino .

Procurador.- Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Apelado: DÑA. Claudia, D. Teodoro, DÑA. Zaida, DÑA. María Inés Y D. Victoriano .

Procurador.- D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU.

SENTENCIA Nº 215/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 70/2010, promovidos por DÑA. Claudia, D. Teodoro, DÑA. Zaida, DÑA. María Inés Y D. Victoriano contra D. Constantino sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Constantino, representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. SERGIO GUEDE AROCAS contra DÑA. Claudia, D. Teodoro, DÑA. Zaida, DÑA. María Inés Y D. Victoriano, representados por el Procurador D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE URQUIZA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 12 de septiembre de 2010 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 70/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau en nombre y representación Dña. Claudia, D. Teodoro, Dª Zaida, Dª María Inés y D. Victoriano representado(s) por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, contra

D. Constantino, rerpesentado por la Procuradora Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con D. Constantino, y en su consecuencia condenar a éste a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la localidad de Burjasot, CALLE000 nº NUM000, hoy nº NUM001, piso NUM002, pta. NUM003, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, así como declarando ya pagada la pagada la cantidad de 164,20.- euros que eran reclamados en el presente procedimiento por impago de cantidades asimiladas a la renta y condenando al pago de las rentas que venzan hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Constantino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Claudia, D. Teodoro, DÑA. Zaida, DÑA. María Inés Y D. Victoriano . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Febrero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Órgano "a quo", estimatoria de la demanda formulada, alegando, en síntesis, que el requerimiento de pago practicado no hace constar que en el supuesto de falta de abono el contrato sería resuelto, que no consta en el contrato la época de pago del IBI, que se pagaba en verano, que conocedora la parte actora de la situación personal y económica de la parte demandada le requirió de pago de la cuota correspondiente a dos años, conviniendo que la de 2008 la abonaría en diciembre y la de 2009 en enero, que constituye un abuso de derecho dejar que se pagara en 2008 el de...

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