STSJ Comunidad de Madrid 439/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
Número de resolución | 439/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2011/0001077
Recurso de Apelación 1366/2011
Recurrente : D./Dña. Jose Pablo
PROCURADOR D./Dña. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO
Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 439/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO
En Madrid a 11 de mayo de 2012 .
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el numero 1366/2011 interpuesto por el Procurador Don Máximo Lucena Fernández Reinoso en nombre y representación de Don Jose Pablo contra la sentencia de fecha 27-6-2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5-10-2010, por la que se desestimaba la solicitud del recurrente de renovación de autorización de residencia de larga duración.
Habiendo comparecido como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.
Por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 18 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 70/2011, se dictó sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por D. Jose Pablo contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 5 de octubre de 2010 desestimatoria de la solicitud del recurrente de renovación de residencia de larga duración.
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 10-5-2012
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.
Tiene por objeto el recurso de apelación planteado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 18 de Madrid de fecha 27 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 5 de octubre de 2010 por la que se deniega la solicitud de renovación de residencia de larga duración presentada el 13-7-2010, al constarle antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Penal de Ciudad Real, en procedimiento abreviado 379/2008.
La sentencia apelada deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada razonando que "respecto a la alegada vulneración del artículo 31-4 de la Ley de Extranjería, existiendo antecedentes penales del actor, y acreditándose la suspensión de la pena de prisión que le fue -impuesta, pero no del resto de penas asimismo impuestas, no procede valorar las circunstancias personales del solicitante y la denegación del permiso de residencia es acorde a Derecho.
Por otra parte, el recurrente denuncia la anulabilidad. de la citada resolución por deficiencia. en la práctica de la notificación al realizarse esta mediante duplicado, habiendo debido ir a la Delegación del Gobierno a recoger dicha notificación. Tales extremos no acreditan que la notificación fuera defectuosa y mucho menos la anulabilidad de la resolución, conforme al artículo 63.2 de la Ley 30/1992, que sólo se produciría si se hubiese causado indefensión al actor, lo que no se ha verificado pues ha tenido la posibilidad de alegar y probar lo que ha tenido por conveniente en la fase administrativa y en esta vía jurisdiccional. En punto a la alegación de que debería haberse entendido concedida por silencio administrativo positivo al transcurrir más de tres meses desde la `solicitud hasta la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley 4/2000, la solicitud del actor data del 13 de julio de 2010 y la resolución denegatoria de 5 de octubre del mismo año, por lo que la Administración resolvió expresamente denegando la solicitud. en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que el actor se diera por notificado transcurrido en exceso dicho plazo. Alega finalmente el actor vulneración de los principios de proporcionalidad y motivación siendo que el primer argumento no tiene cabida en un acto no sancionador, pues no cabe proporcionalidad en la concesión o denegación de una renovación de una autorización de residencia, siendo por otra parte, que la resolución está suficientemente motivada en la persistencia de algunas de las condenas impuestas, que no fueron suspendidas, dando todo ello lugar a la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado."
Se alega por la representación del recurrente y apelante que al contrario de lo que se dice en la sentencia de instancia, las penas fueron suspendidas. Que los antecedentes penales derivan de hechos de escasa relevancia; que se le exonero del pago de la multa; que en todo caso habían transcurrido más de tres meses desde la solicitud de la autorización de residencia y la resolución, por lo que debió entenderse concedida la autorización a tenor de lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, apartado segundo.
El abogado del estado solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado que el demandante era titular de un permiso de residencia y trabajo con validez hasta el 15 de junio de 2010.
Con fecha 13 de julio de 2010 solicitó autorización de residencia de larga duración.
Por sentencia de 16 de junio de 2009 recaída en procedimiento abreviado 379/2008, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real fue condenado el demandante "como autor de un delito contra la propiedad industrial sin la concurrencia de Circunstancias modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa a razón de cinco euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; como responsable civil indemnizará a "Hugo Boss", "Dolce & Gabanna", "Chanel", "Carolina Herrera" y "Kenzo", titulares de los derechos de propiedad industrial, en la Cantidad que se determine den ejecución de Sentencia por el importe del perjuicio causado, salvo que requeridos al efecto manifiesten su voluntad de no reclamar. Se acuerda el comiso de los perfumes intervenidos a los que se dará el destino legal."
Los hechos probados de dichas sentencias son los siguientes: "Por conformidad se declara probado que el acusado D. Jose Pablo mayor de...
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