STSJ País Vasco 242/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución242/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1051/2011

SENTENCIA NÚMERO 242/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITI

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 982/2010, en el que se impugnó la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización solicitada, al constar informe desfavorable en el que se indica que constan antecedentes penales.

Son parte:

- APELANTE : D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. MILAGROS VICENTE ZORRILLA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [Subdelegacion del Gobierno en Bizkaia], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Claudio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado se presentó en fecha 24 de octubre de 2011 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apealción de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/04/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 982/2010 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de los de Bilbao .

La sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización solicitada, al constar informe desfavorable en el que se indica que constan antecedentes penales; además se imponen las costas a la parte recurrente, hasta el límite de 6.000 euros.

Se interpone recurso de apelación en el que se invoca "estado de necesidad" del recurrente, dadas sus circunstancias familiares.

Se indica que la existencia de antecedentes penales por sí sola no es motivo para decretar la medida de expulsión, y que en el derecho penal el delito cometido es menor, según los parámetros establecidos en el propio Código Penal.

Se opone también en cuanto a la imposición de costas, señalando que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo se emitió informe desfavorable, al constar que el recurrente había sido condenado por sentencia de 27.6.08 (firme el 27.2.09) por un delito de violencia doméstica y de género, a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, seis meses de prohibición de aproximación a la víctima, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años.

El recurrente alegó que se trataba de un hecho puntual, que ha cotizado a la Seguridad Social durante más de cuatro años, que tiene un hijo de nacionalidad española nacido en el año 2004. Que se trata de un ciudadano boliviano, que ha convivido con su pareja durante muchos años, con un hijo pequeño, una vivienda en régimen de copropiedad, una hipoteca, y perfectamente integrado en nuestro país, circunstancias que deben valorarse.

Se aportó un escrito firmado por la Sra. Sofía, de fecha 26 de abril de 2010, en el que indica que tras ocho meses de separación, se reconciliaron, y han reiniciado su convivencia (F.46 de los autos). Por otra parte, según el certificado de empadronamiento el hijo menor que tienen en común es español.

TERCERO

El art. 32.1 y 2 de la LODYLE (redacción vigente desde el 13.12.09) establece:

Artículo 32. Residencia de larga duración

  1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente

    Reglamentariamente el art. 73.3 del RD 2393/2004 establece:

  3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento

    En relación con la solicitud de residencia temporal la STSJ Madrid de 11.5.12 (rec. 1366/2011 ) recuerda que: Sujeta por tanto la autorización de residencia permanente a sus propios elementos...

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