AAP Valencia 76/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución76/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 119/2012 AUTO 18 de abril de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 119/2012

AUTO nº 76

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 18 de abril de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha quince de diciembre de dos mil once, recaído en el juicio ejecutivo nº 506 de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sueca (Valencia), sobre ejecución hipotecaria.

Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutante doña Estibaliz, representada por la procuradora doña María Dolores Bertrán Alcazar y defendida por la abogada doña Ana Yacer Bosbach, y como apelados los ejecutados don Gervasio y doña Delia, representados por la procuradora doña Mercedes Izquierdo Galbis y defendidos por el abogado don Joan Roig Peyró.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial.

Comuníquese esta suspensión al Juzgado Mixto nº 2 de Catarroja y con su resolución, se acordará.

Queda suspendida la subasta señalada para el próximo día 11 de enero de 2012 a las 10 horas.

SEGUNDO

La defensa de la ejecutante doña Estibaliz interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis: 1..- Infracción de los artículos 565.1, 681 y 695 a 698 LEC, que no admiten la suspensión de la ejecución hipotecaria cuando la ley remite a una demanda ordinaria, como es una pretendida nulidad del préstamo, que alega la parte demandada y niega esta parte ( artículo 698.LEC ), que ha excluido la aplicación del artículo 43 LEC .

No se cumple lo previsto en el apartado primero de ese artículo 43, porque el legislador ha determinado que, para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso.

El proceso de ejecución hipotecaria solo tiene, como cuestiones de hecho acerca de las que hay que resolver, antes de continuar con su tramitación, las de los artículos 695 a 697 LEC, y las demás cuestiones darán lugar a las responsabilidades y resarcimientos que corresponda, pero sin producir el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el Capitulo V, Titulo JV, Libro III LEC ( Auto de 26 de Septiembre de 2002 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia ).

Por si quedara alguna duda de que no concurren en el presente procedimiento las causas que según la Ley deben producir la suspensión del procedimiento hipotecario, se reproduce el reconocimiento que la parte demandada efectúa en su escrito de 16 de diciembre de 2011 "Segundo, párrafo 1° "esta parte tampoco podía oponerse a la ejecución hipotecaria por cuanto, realmente, no existía causa legal a su favor que pudiera excepcionar, puesto que la nulidad del titulo única y exclusivamente puede hacerse valer ante el declarativo que corresponda, tal y como esta parte ha accionado"

Pidió que se revoque el Auto impugnado, ordenando la continuación de la ejecución.

TERCERO

La defensa de los ejecutados don Gervasio y doña Delia presentó escrito de oposición al recurso alegando, en resumen:

  1. Hasta tres años desde el de vencimiento del pago, no ha reclamado la ejecución de la hipoteca, bien puede aguardar unos meses más hasta la resolución del procedimiento ordinario de nulidad del préstamo, toda vez que se siguen generando los intereses legales. No se observa ninguna necesidad imperiosa de la ejecutante.

  2. La garantía hipotecaria sobre el préstamo sigue existiendo y ellos abonan los pagos mensuales de la hipoteca principal con el banco acreedor, de tal manera que el inmueble no se encuentra en peligro de desaparición de la esfera jurídica de los Sres. Gervasio, pues es su morada y único inmueble en propiedad.

Los son meros avalistas de su hijo, y no han percibido ni un céntimo del capital del préstamo, pues el destinatario era su hijo D. Juan Manuel.

  1. La improcedencia de la suspensión del procedimiento hipotecario.

La suspensión del procedimiento hipotecario por prejudicialidad civil ( artículo 43 LEC ) es una opción excepcional, la pretensión de ellos es evitar la subasta de su morada y la posibilidad de verse lanzados de la misma.

Se dan en esta cuestión de prejudicialidad estimación de una efectiva justicia material ( artículo 24 CE ).

No se solicita una suspensión torticera, caprichosa, arbitraria o con ánimo de prorrogar indefinidamente el procedimiento, solo se insta una paralización temporal, y breve, en base a la existencia de un procedimiento declarativo abierto y pendiente de resolución, con identidad parcial de objeto y...

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