STSJ Comunidad de Madrid 659/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Número de resolución | 659/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0168580
Procedimiento Ordinario 107/2011
Demandante: D./Dña. Lucas
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 659/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso número 107/11 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA, en nombre y representación de D. Lucas, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-2-11, acordándose su admisión en fecha 22-6-11 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-10-11, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-12-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 24-2-12, se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 14-6-12 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del consulado en Nador de fecha 12-11- 10, confirmada en fecha 22-12-10 que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente
D. Lucas visado de estancia por 25 días para turismo.
La resolución denegó el visado por considerar poco fiables e insuficientes el propósito y
condiciones del viaje así como por falta de garantías de regreso.
El interesado presentó ante el Consulado su intención de venir a España como turista durante 25 días. Aportó una certificación bancaria que arrojaba a la fecha de 24-9-10 un saldo de unos 5.500 euros al cambio y una reserva no confirmada y cerrada por 10 noches en un hotel de Málaga. Es nacido en 1985 y su profesión es la de electricista.
Ante lo resuelto la demanda considera que el aspirante a viajero reúne los requisitos de entrada, los que establecen los arts. 25-1 de la L.O. 4/00 y 28 del R.D. 2393/04, y que no tiene intención de quedarse en España por cuanto es un profesional.
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ATS, 25 de Abril de 2013
...de 2012, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 107/2011 , sobre denegación de visado de SEGUNDO .- Por providencia de 21 de noviembre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez día......