STSJ Comunidad de Madrid 659/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución659/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168580

Procedimiento Ordinario 107/2011

Demandante: D./Dña. Lucas

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 659/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso número 107/11 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA, en nombre y representación de D. Lucas, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-2-11, acordándose su admisión en fecha 22-6-11 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-10-11, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-12-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba en fecha 24-2-12, se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 14-6-12 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del consulado en Nador de fecha 12-11- 10, confirmada en fecha 22-12-10 que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente

D. Lucas visado de estancia por 25 días para turismo.

SEGUNDO

La resolución denegó el visado por considerar poco fiables e insuficientes el propósito y

condiciones del viaje así como por falta de garantías de regreso.

TERCERO

El interesado presentó ante el Consulado su intención de venir a España como turista durante 25 días. Aportó una certificación bancaria que arrojaba a la fecha de 24-9-10 un saldo de unos 5.500 euros al cambio y una reserva no confirmada y cerrada por 10 noches en un hotel de Málaga. Es nacido en 1985 y su profesión es la de electricista.

CUARTO

Ante lo resuelto la demanda considera que el aspirante a viajero reúne los requisitos de entrada, los que establecen los arts. 25-1 de la L.O. 4/00 y 28 del R.D. 2393/04, y que no tiene intención de quedarse en España por cuanto es un profesional.

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