STSJ Comunidad de Madrid 600/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 600/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0150177
Procedimiento Ordinario 268/2010
Demandante: D./Dña. Juan María y D./Dña. María Milagros
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 600
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
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En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 268/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de Dª María Milagros y D. Juan María, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, acordando la devolución de la cantidad solicitada más intereses de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de junio de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2009, que desestimó la reclamación deducida por los actores contra acuerdo de la Agencia Tributaria de 26 de diciembre de 2008, que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
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- Los actores presentaron declaración conjunta por el ejercicio 2006 del IRPF, incluyendo la suma de 842.482#99 # en concepto de retribuciones del trabajo en especie devengadas por D. Juan María, correspondiendo la cantidad de 805.847#47 # a 10.000 opciones sobre acciones ejercitadas el 25 de octubre de 2006 y que le habían sido concedidas el año 1997 por el trabajo desempeñado en Suiza para la compañía Janssen-Cilag, S.A., resultando una cuota a ingresar de 7.975#06 #.
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- Los contribuyentes solicitaron el 28 de mayo de 2008 la rectificación de dicha autoliquidación alegando que las opciones fueron sometidas a tributación en Suiza en el año 1997, pagando por tal motivo
36.352 SFR, equivalentes a 22.881#40 #, según cambio del 29/12/1997, por lo que estimaban aplicable el procedimiento de exención con progresividad establecido en el Convenio suscrito entre España y Suiza para evitar la doble imposición y solicitaban la devolución de 17.150#50 # más la cantidad ingresada con su autoliquidación (7.975#06 #).
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- La indicada solicitud fue denegada por la Agencia Tributaria mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2008, en el que se argumenta, en esencia, que de conformidad con los arts. 16.1 y 46 de la Ley del IRPF la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma se califica como rendimiento del trabajo en especie y se devenga cuando el trabajador ejercita su derecho de opción de compra, devengo que en este caso se produce en el año 2006, cuando el interesado tiene su residencia fiscal en España, lo que determina su condición de contribuyente por el IRPF por su renta mundial. Añade el citado acuerdo que el art. 15 del Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición atribuye una potestad exclusiva al Estado de la residencia para gravar los rendimientos del trabajo, salvo que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado, en cuyo caso se regula una tributación compartida, lo que puede dar lugar a una doble imposición que se elimina deduciendo del impuesto que debe pagar en España una cantidad igual a la del impuesto pagado en Suiza, por lo que el contribuyente podrá practicar en este caso la deducción por doble imposición internacional regulada en el art. 82 del texto refundido de la Ley del IRPF, no siendo admisible la exención del rendimiento por haber tributado en 1997 en Suiza.
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- El mencionado acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid recurrida en este proceso.
Los actores solicitan la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que el rendimiento en especie declarado ha tributado dos veces, en Suiza en...
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