SAP Lugo 391/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00391/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a trece de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241/2011, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Baldomero, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mourín Sobrado, asistido por el Letrado Sr. Piroscia Penado, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES SEIJAS ENRIQUEZ SL, en situación de rebeldía procesal, sobre declaración de responsabilidad por vicios en la construcción y reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Mourín Sobrado en nombre y representación de don Baldomero contra la entidad mercantil Construcciones Seijas Enríquez S.L. y Declarar la responsabilidad de la demanda Construcciones Enríquez S.L. en relación con los vicios constructivos que presenta la vivienda familiar que el actor mando construir a la demandada sobre la parcela NUM000 . en Aceña de Olga, Lugo, relacionados en el informe pericial elaborado por el arquitecto don Heraclio y fechado el 2 de noviembre de 2007 (aportado como documento nº 20 de la demanda). Condenar a la demandada a ejecutar a su costa, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente sentencia, las obras de reparación necesarias para subsanar os vicios o defectos constructivos anteriormente relacionados, y subsidiariamente, para el supuesto de que la demanda no ejecute dichas reparaciones, a abonar a la actora el importe equivalente al coste de las referidas reparaciones, que se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia". Con fecha 2 de febrero de 2012 se dictó auto aclaratorio de la citada sentencia cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: desestimar la petición formulada por la Sra. Susana Mourín Sobrado, en representación de Baldomero de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento. Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Baldomero, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, habiéndose celebrado el día 12 de junio de 2012 la vista solicitada en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que deberán ser complementados con...

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