SAP Lugo 386/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución386/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO SENTENCIA: 00386/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 386/12

Rollo ap. nº 387/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a trece de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Sarria en los autos nº 376/11, de juicio verbal, promovidos por D. Onesimo y otra (Abog. Sr. Fiuza Diego; Proc. Sr. López Díaz) contra D. Vidal (Abog. Sr. Amadeo Gadea; Proc. Sra. Vallejo González).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 3-II-11, dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de Vidal frente a Onesimo y la aseguradora Fiatc Mutua Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen al demandante en la cantidad de 5.727,60 euros más los intereses solicitados en la demanda desde la fecha del siniestro.== Con expresa condena en costas a los demandados".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05, S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06, S. AP Asturias 7ª de...

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