SAP A Coruña 277/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00277/2012

CORCUBION Nº 2

ROLLO 49/12

S E N T E N C I A

Nº 277/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, DON Matías, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUÍZ, asistido por el Letrado D. OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA, y como parte demandada-apelada, DOÑA Consuelo, DON Urbano, DOÑA Loreto, DOÑA Tamara y DON Miguel Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL TEDÍN NO YA, asistido por el Letrado D. ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, sobre ACCION CONTRADICTORIA DEL DOMINIO INSCRITO QUE SE INSTRUMENTALIZA MEDIANTE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION de fecha 9-3-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "desestimando totalmente la demanda interpuesta por DON Matías, frente a DOÑA Consuelo, DOÑA Loreto, DON Urbano, DOÑA Tamara y DON Miguel Ángel, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

El demandante, en su propio derecho y en beneficio de la correspondiente comunidad hereditaria formuló demanda de nulidad de pleno derecho de varios contratos de enajenación de los inmuebles o fincas descritas en el Hecho primero de la misma, a la vez que su reivindicación y la cancelación o nulidad de las inscripciones registrales contradictorias, por cuanto tales bienes formarían parte de la herencia de los bisabuelos del demandante, Don Eutimio y su esposa Doña Esther, cuyas herencias permanecerían en indivisión, habiéndolos enajenado una de las coherederas, Doña Patricia, en favor de los demandados sin el consentimiento de los demás herederos, entre ellos el actor.

Los demandados se opusieron defendiendo que no se demostraría la pertenencia de las fincas a la comunidad hereditaria, como tampoco el título hereditario del actor respecto de su bisabuela, y sería inexistente la herencia indivisa al haber confluido y consolidado Doña Patricia, de quien traen causa los demandados, todos los derechos hereditarios antes de las transmisiones litigiosas, careciendo por ello de legitimación el demandante, además de la adquisición del dominio por prescripción o por aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

El juzgador de instancia desestimó la demanda al llegar en su sentencia a la conclusión de que no existiría la alegada indivisión o comunidad hereditaria al tiempo en que Doña Patricia dispuso de los bienes, al resultar acreditado el devenir de la pretendida comunidad hereditaria y bienes de la herencia de los bisabuelos.

En el supuesto de que formasen parte de la herencia la prueba documental demostraría que sus distintos integrantes habrían ido cediendo sus respectivos derechos hereditarios a favor de alguno de ellos hasta revertir y consolidarlos todos en la persona de una única heredera (Doña Patricia ).

En la escritura de cesión de 9 de noviembre de 1973, Don Pablo, padre del actor, habría cedido a sus tías Doña Ángeles y Doña Patricia todos los derechos hereditarios que le correspondían en tales herencias, careciendo por ello el demandante de legitimación para reclamar su derecho hereditario en la herencia de sus bisabuelos al perder tal posibilidad en el momento en que su padre hizo la cesión, habiendo heredado después Doña Patricia los derechos de su hermana Doña Ángeles al morir ésta, y otorgado como única dueña las escrituras de cesión de bienes a cambio de alimentos (vitalicio) de 3 de enero de 1986 y 25 de agosto de 1989 a favor de los codemandados Don Pedro Enrique y Doña Consuelo . No existiría a tal fecha comunidad hereditaria alguna ni por tanto herencia a partir.

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación del demandante error en la valoración de la prueba e infracción de las normas y jurisprudencia aplicables al caso.

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