AAP Madrid 131/2012, 1 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2012 |
Fecha | 01 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00131/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 169 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1953 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE : DOBLE C & MG, S.L.
Procurador: LOURDES BRAVO TOLEDO
APELADO : Jacinta
Procurador: VIRGINIA SALTO MAQUEDANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a uno de junio de dos mil doce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOBLE C & MG, S.L. representado por la Procuradora Sra. Bravo Toledo y de otra, como apelada demandada DOÑA Jacinta representada por la Procuradora Sra. Salto Maquedano, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso iniciado por el Procurador Sr/a LOURDES BRAVO TOLEDO en nombre y representación de DOBLE C & MG S.L., frente a Jacinta .
-
- Procédase al archivo de las actuaciones".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El recurso de apelación formulado contra el auto de instancia por el que se acuerda el
sobreseimiento del presente proceso por incomparecencia de la actora en el acto de audiencia previa se fundamenta en el entendimiento de la parte de que no se debía haber celebrado tal acto cuando en los autos se había notificado el cambio de dirección legal (sic.) de la actora y fue el día anterior cuando se había recogido la nueva designación, no citando el recurrente qué norma legal se ha infringido y en qué precepto funda su pretensión de que el cambio de dirección letrada o de postulación de una parte sea causa legal de un nuevo señalamiento, causa ésta que no es ninguna de las señaladas en el artº. 183 LEC menos aún cuando la propia parte ni tan siquiera solicitó ese...
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