ATS, 18 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2004, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Santiago Espinosa Solaesa, en nombre y representación de Dª Laura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2003, en el recurso de suplicación número 808/03, interpuesto por Dª Laura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao de fecha 14 de enero de 2003, en el procedimiento nº 766/02 seguido a instancia de Dª Laura contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUERNIKA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Por el Letrado D. Santiago Espinosa Solaesa, en nombre y representación de DOÑA Laura, formuló en escrito de fecha 6 de julio de 2004, recurso de Incidente de Nulidad de Actuaciones contra el Auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2004 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El Auto que se pretende anular argumenta con detalle sobre la secuencia de contratos en la sentencia recurrida y sobre la sucesión de contratos "en fraude de ley" de la sentencia de contraste. Después del análisis comparativo de ambas sentencias llega a la conclusión de que en la sentencia recurrida el último contrato de interinidad es válido e independiente de las anteriores, circunstancias que no concurren en la sentencia de contraste.

El escrito de incidente de nulidad de actuaciones impugna el auto de referencia afirmando que esta argumentación de fondo le causa indefensión. Tal planteamiento no se ajusta a la finalidad del instrumento procesal regulado en el art. 240.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985 en cuanto que la impugnación no se basa como prescribe el precepto citado, "en defectos de forma que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo". Por lo demás el escrito de formalización del incidente de nulidad de actuaciones es de redacción poco clara y omite además la mención de los preceptos procesales en que apoya su petición anulatoria, lo que permitiría incluso albergar serias dudas sobre su idoneidad y suficiencia como medio impugnatorio de la resolución combatida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de Incidente de Nulidad de Actuaciones, promovido por el Letrado

D. Santiago Espinosa Solaesa, en nombre y representación de DOÑA Laura, contra el Auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2004 . Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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