AAP Barcelona 213/2008, 16 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2008
Número de resolución213/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 213/08-3ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 10/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO Núm. 213/2008

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de concurso de acreedores de la entidad LABIANA LIFE SCIENCES SERVICES, S.L., seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona con el nº 10/2006, en concreto en la pieza separada dentro de la sección 5ª, en la que son parte Simón, representado por el procurador Antonio Cortada García, por una parte, y por otra la concursada, LABIANA LIFE SCIENCES SERVICES, S.L., representada por el procurador Ignacio López Chocarro, y la Administración Concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación de Simón contra el auto de fecha 11 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de 11 de junio de 2007 desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de Simón contra el auto de 9 de febrero de 2007 por el que se aprobó el plan de liquidación.

SEGUNDO

La representación procesal de Simón interpuso recurso de apelación contra el citado auto de 11 de junio de 2007 y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de las actuaciones, la entidad mercantil LABIANA LIFE SCIENCESSERVICES, S.L. fue declarada en concurso de acreedores el día 12 de enero de 2006, y el 21 de diciembre de ese mismo año se dictó auto que abría la fase de liquidación del concurso. En el curso de la misma se presentó un plan de liquidación que fue aprobado por auto de 9 de febrero de 2007 . Este auto fue recurrido en reposición por Simón, aduciendo que no se ha cumplido el trámite previsto en el art. 148.2 LC para la aprobación del plan de liquidación, ya que dentro del plazo concedido para formular observaciones, presentó observaciones y propuestas de modificación sin que el Juzgado procediera a dar traslado de estas a la Administración concursal para que informara, antes de que el Juez se pronunciara sobre la aprobación del plan.

El Juez del concurso desestimó la reposición porque el Sr. Simón no es acreedor ni deudor, sino antiguo administrador de la sociedad concursada, por lo que no estaba legitimado para formular observaciones ni propuestas de modificación del plan.

El recurso de apelación interpuesto contra este auto que desestima la reposición del auto de 9 de febrero de 2007 comienza con una referencia a un auto complementario de 19 de febrero de 2007, por el que se deja sin efecto una providencia de 6 de febrero de 2007, que acordaba dar traslado por diez días a la Administración Concursal de las observaciones y propuestas de modificación formuladas por el Sr. Simón . El recurso argumenta que este auto complementario vulnera el principio de invariabilidad de todas las resoluciones judiciales que consagra el art. 267 LOPJ, pues ha sido dictado fuera de plazo, sin que exista presupuesto fáctico que lo justifique y sobrepasa los límites del complemento de resolución.

Conviene aclarar que no consta en los autos ni la referida providencia de 6 de febrero de 2007 ni el supuesto auto complementario de 19 de febrero de 2007, sino que la pieza está...

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