SAP Valencia 4/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2008:275
Número de Recurso34/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

4/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0003047

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000034/2007- C -

Procedimiento Abreviado Nº 000013/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA

SENTENCIA Nº 4/2008

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, como Presidente, D. JESUS Mª HUERTA GARICANO y Dña Mª JOSÉ JULIA IGUAL, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 34 /07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 13/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Xátiva, y seguida por los delitos de falsedad y estafa, contra Marí Luz, DNI NUM000, nacida el 24/6/43, hija de Dolores y José, natural de Madrid y con domicilio en Enguera, c/ PASAJE000 nº NUM001 ; contra Remedios, DNI NUM002,hija de Pilar y Bautista, natural y vecina de Enguera, con domicilio en la c/ PASAJE000 nº NUM001, y contra Rodrigo, DNI NUM003, nacido el 8/11/66, hijo de Francisco y Encarnación, natural y vecino de Enguera, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM004. Todos los acusados carecen de antecedentes, se desconoce su solvencia y están el libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores Vilanova Pelluch; Dña María Dolores, Dña Edurne y D. David como acusación particular, representados por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo y defendidas las dos primeras por el letrado Sr. Nicolau Miñana y el tercero por la letrada Sra. Francés Olmo, y los acusados, representadas las dos primeras por la Procuradora Sra. Vilas Loredo y defendidas por la letrada Sra. Benavente Estrada y el acusado representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa. Habiendo sido parte como responsable civil el Banco de Valencia representado por el Procurador Sr. Arribas Valladares y defendido por el letrado Sr. Mata Rabasa; y ha sido Ponente el Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 11/1/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1, en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal, siendo autoras las acusadas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad,solicitando para Marí Luz por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos años de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas y solicitando para la segunda acusada por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de once meses, con la cuota de diez euros y por el delito de falsificación la pena de dos año de prisión, accesorias y multa de once meses, con la cuota de diez euros y al pago de las costas, debiendo indemnizar a los herederos de D. David en 171.393,448 euros. Y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, solicitando para cada acusada la pena de cinco años de prisión y multa de once meses e igual indemnización.

Tercero

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3 y un delito continuado de estafa del artículo 248.1, en relación con el artículo 250.3,6 y 7 y 74 del Código Penal, siendo autores los tres acusados solicitando para Rodrigo por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros y al pago de las costas. Para Remedios por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con la cuota de doce euros y por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con la cuota de doce euros, y al pago de las costas; y para Marí Luz la misma penalidad. Los tres acusados de manera conjunta indemnizarán a los herederos de D. David en 238.886,50 euros; además Remedios en 14.424,29 euros y la otra acusada en 156.263,15 euros, con la responsabilidad civil directa del Banco de Valencia respecto a la primera cantidad.

Cuarto

Las defensas en igual trámite instaron la absolución

  1. Hechos probados

ÚNICO. La acusada Marí Luz trabajaba en tareas domésticas para el matrimonio formado por David y esposa, que falleció en diciembre de 1990. Con posterioridad dicha acusada continuó atendiendo al marido en su vivienda, sita en la partida La Solana de Enguera, hasta su fallecimiento acaecido el 7/8/00. En esas labores también era ayudada Marí Luz por su hija, la también acusada Remedios. Marí Luz gozaba de la plena confianza de David quien, al ir perdiendo facultades físicas por causa de la edad y enfermedad que padecía, decidió autorizar a la misma para que dispusiera en sus cuentas del Banco de Valencia en esa localidad. Dicha autorización se manifestó verbalmente a los empleados de la entidad y entre otros al acusado Rodrigo, a la sazón interventor del Banco de Valencia en Enguera desde el año 1994, y se materializó en documento que se fechó el 9/9/97, así como en otro de la misma data por el que se autorizaba a Marí Luz a disponer de las cuentas corrientes y plazo fijos del titular. Dichos documentos no fueron firmados por David que en todo caso estaba al tanto de lo que acontecía y permitía esa disposición. En el periodo comprendido entre el mes de julio de 1996 a febrero de 2000 se libraron contra la cuenta corriente nº 2011 de la que era titular David y autorizada Marí Luz los cheques que a continuación se relacionarán en las fechas y por los importes en pesetas que también se consignan, que fueron cobrados por Marí Luz.

Año 1996.- 2,3,15 y 23/7; 1/8; 1,12,24,31;20/11 y 1 y 12/12 por los importes de 130.00, 82.000, 60.000, 150.000, 150.000, 100.000, 20.520, 130.000, 123.000, 50.000, 25.000, 150.000 y 25.000.

Año 1997.- 3/1,2,18,22 y 24/2, 2/3, 1,17 y 30/4, 19/5, 3 y 25/9, 21,18 y 31/7, 27/8, 1/9, 2/10, 4 y 28/11, 20/12 por los importes de 110.000, 140.000, 32.850, 150.000, 24.000, 50.000, 150.000, 200.000, 200.000, 130.000, 140.000, 100.000,175.000, 100.000, 200.000, 50.000, 250.000, 100.000, 200.000, 200.000 y 150.000.

Año 1998.- 31/1, 28/2, 4/5, 1/6, 1/7, 4/8, 1/9 1/10, 1/11, 21/12, 31/12 por los importes de 200.000, 150.000, 300.000, 200.000, 200.000, 250.000, 200.000, 200.000, 150.000, 150.000, 150.000 y 200.000.

Año 1999.- ½, 2/5, 1/6, 1/7, 2/8, 16/8, 1/9, 1/10, 22/10, 3/11, 1,14 y 17/12 por los importes de 150.000, 500.000, 180.000, 300.000, 180.000, 300.000, 180.000, 200.000, 180.000, 200.000, 180.000, 200.000, 100.000, 180.000, 180.000, 300.000 y 300.000.

Los talones reseñados unas veces se rellenaban a máquina y otras a mano por Remedios y se firmaban con un simple garabato en ocasiones y en otras consignando una firma que trataba parecerse a la de David.

También, en virtud de la autorización, Marí Luz firmó en la fechas que se dirán y cobró los siguientes cheques que fueron rellenados por su hija: el 1/3/00 por importe de 250.000 pesetas; 30/3/00 por 300.000 pesetas; 28/4/00 por 250.000 pesetas; 12 y 16/5/00 por importe de 700.000 y 300.000 pesetas, respectivamente; 1,27 y 29/6/00 por importe respectivo de 300.000 los dos primeros y el tercero de 400.000 pesetas y 3,10,17 y 26/7/00 por importe de 300.000, 400.000, 300.000 y 250.000 pesetas, respectivamente.

El importe de los cheques cobrados se destinaron parte a las atenciones del titular de la cuenta y parte se incorporó al patrimonio de Marí Luz e hija con la anuencia de David, cuyo deseo era beneficiar a las mismas.

El 17/6/96 se ingresó en la cuenta 20011 del Banco de Valencia 5.000.000 y el 26/6/96 10.000.000 de pesetas procedentes de la venta de un solar de David. Asimismo, el citado facultó las siguientes operaciones: Con fecha 12/7/96 canceló dos imposiciones a plazo fijo por importe de nueve y dos millones y en la misma fecha salieron de la cuenta indicada veintiséis millones de pesetas. Del total de las cantidades dichas destinó el 12/7/96 veinte millones a constituir una imposición a plazo fijo a su favor y otro por importe de seis millones a favor de Marí Luz. El 12/4/97 se canceló la imposición de veinte millones y en el mismo día con ese dinero realizó una nueva imposición de diez millones de pesetas a su nombre y con los diez millones restantes se aperturó una imposición de plazo fijo a favor de Marí Luz. El 31/12/99 canceló el depósito de diez millones y constituyó otro a su favor por siete millones y otro de dos millones para Marí Luz. El 29/6/00 canceló el depósito de de seis millones de pesetas, ingresando en cuenta un millón y haciendo suya la diferencia Marí Luz, sin que conste...

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