STSJ Comunidad Valenciana 162/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:165
Número de Recurso287/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

162/2008

Recurso nº. 287/07

Recurso contra Sentencia núm. 287/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 162/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 287/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 482/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Juan Miguel, asistido por el letrado Victor Manuel Esteve de Líbano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS Y NAVARTI CERÁMICA SL, asistido por el letrado Josefina Rodríguez Garcia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta D. Juan Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVARTI CERÁMICA SL Y UNION DE MUTUAS absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Miguel, con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Navarti Cerámica SL, realizando actividad de HORNO- CERAMICO (Folio 81). SEGUNDO.- La base reguladora por contingencia común asciende a 1.302,88 euros. La base reguladora derivada de accidente de trabajo asciende a 1791,64 euros (conforme partes). TERCERO.- El 10 de febrero del dos mil seis se dictó resolución del I.N.S.S. a por la cual se declaraba que el actor se encuentra en suna situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de horno-cerámico derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 15-3-2006 se fue desestimada por resolución de 4-4-2006 (folios 43, 78 y 79). CUARTO.- El dos de febrero del dos mil seis se emite informe de valoración médica. El actor tiene el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome coronario subagudo (IAM posterior) en Enero 2005/ enfermedad de dos vasos, tratada. Diabetes insulinodependiente. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Cardiocoronarios moderado más metabólico endocrino (diabetes) como factor de riesgo cardio vascular. Esta discapacitado frente actividades que impliquen esfuerzos físicos, grandes y mode4rados (folios 63). QUINTO.- El día 7 de enero del dos mil cinco el actor trabajó en turno de tarde y mientras trabajaba normalmente les manifestó a sus compañeros que se encontraba mal y tuvo que salir a tomar el aire. El día 8 de enero del dos mil cinco y con motivo de un incidente en los hornos el actor corrió unos 80 a 100 metros para solucionarlo, tras lo cual sintió un dolor torácico, teniendo que descansar unos 30 minutos tras lo cual regresó al trabajo. Trabajó los días sucesivos. El 12 de enero del dos mil cinco se diagnóstica al actor de un síndrome coronario subagudo con el elevación del ST. Está en fase de regresión el infarto subagudo. (prueba testifical y folio 131). SEXTO.- La empresa está al corriente en el pago (folios 115 a 128). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido notificado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se solicita que se declare que el actor se encuentra afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente derivada de enfermedad común y subsidiariamente a las dos anteriores que la incapacidad permanente total que tiene reconocida en vía administrativa por enfermedad común, lo sea derivada de accidente laboral.

La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario por la Mutua codemanda UNION DE MUTUAS y la empresa NAVARTI CERÁMICA, S.L., estructurándolo formalmente en tres motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se solicita la revisión del hecho probado quinto, en el sentido de sustituir lo que acontece el día 12 de enero de 2005, y cuyo texto alternativo propuesto, obra en el recurso. Avala esta petición revisoria con la documental obrante en autos al folio 108 (hoja de urgencias del Hospital de la Plana) y 131 (informe pericial médico aportado por la Mutua). La petición no puede aceptarse, toda vez que se pretende introducir una serie de manifestaciones del propio actor que se recogen en la hoja de urgencias, a la postre también recogidas por el informe pericial médico, por lo que constituye meros testimonios, carentes de eficacia revisoria.

SEGUNDO

2. Con fundamento en el apartado c) del artículo 191 LPL, se formulan los dos restantes motivos del recurso. En el primero, se denuncia infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, así como Jurisprudencia que cita, al efecto. Argumenta, en resumen que el infarto sufrido por el actor se produjo en lugar y tiempo de trabajo, ya que su manifestación más aguda se produjo el día 8 de enero de 2005, mientras trabajaba como hornero, con lo que goza de la presunción de laboralidad y debe ser considerado como accidente de trabajo.

Los datos fácticos de la presente litis son los siguientes: 1) el actor, que prestaba sus servicios como hornero para la empresa Navarti Cerámica S.L., el 07.01.2005 mientras trabajaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2009
    • España
    • 10 Septiembre 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de enero de 2.008, en el recurso de suplicación número 287/07, interpuesto por DON Jaime, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón de fecha 20 de noviembre de 2.00......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR