STSJ Comunidad Valenciana 93/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2008:679
Número de Recurso2594/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

93/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 93/08

En el recurso contencioso administrativo nº 2594/06 interpuesto por HILATURAS Y TEJIDOS DE LEVANTE, S.A., representado por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot contra la Resolución adoptada con fecha 31.3.2006 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se inadmite la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acto dictado el día 22.11.2001 por la Jefatura de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas en el que se acordaba -por considerar que el escrito presentado por la actora a que se hará seguidamente referencia constituía una reclamación de responsabilidad patrimonial- remitir el mismo a la Secretaría Técnica del Ministerio, como órgano competente. En el precitado escrito, a la vista de la STC de 16.11.2000 (que declaró inconstitucional el recargo único establecido en el art. 61.2 LGT´63 ) lo que se solicitaba es que se revisase la liquidación del recargo aplicado a la actora -por importe de 54.431,97 €- y que, en su día, no fue recurrido por la actora, habiendo sido parte en los autos como demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de Enero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31.3.2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se inadmite la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acto dictado el día 22.11.2001 por la Jefatura de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas en el que se acordaba -por considerar que el escrito presentado por la actora a que se hará seguidamente referencia constituía una reclamación de responsabilidad patrimonial- remitir el mismo a la Secretaría Técnica del Ministerio, como órgano competente. En el precitado escrito, a la vista de la STC de 16.11.2000 (que declaró inconstitucional el recargo único establecido en el art. 61.2 LGT´63 ) lo que se solicitaba es que se revisase la liquidación del recargo aplicado a la actora - por importe de 54.431,97 €- y que, en su día, no fue recurrido por la actora.

Con posterioridad a la interposición de la reclamación económico-administrativa, el Ministro de Economía y Hacienda dictó resolución relativa a la mencionada solicitud, examinando en primer lugar la calificación que debía darse al escrito, concluyendo que se trataba de una solicitud de declaración de nulidad -al amparo del art. 153 de la LGT´63 -, y procediendo seguidamente a la desestimación de tal solicitud.

El TEARV inadmitió la reclamación al considerar que el acto recurrido era "un acto de trámite que no decide la cuestión".

La demanda del presente recurso jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Inconstitucionalidad del recargo del 50% y efectos ex tunc derivados tal declaración de inconstitucionalidad; 2) Obligación de la Administración, en ejecución de la STC 276/2000, de proceder a la revisión y anulación de los recargos impuestos a la recurrente en el año 1993 con base en el art. 61.2 LGT´63, con independencia de que los mismos hayan adquirido firmeza; 3) Improcedencia del procedimiento de responsabilidad patrimonial; 4) Imposibilidad de amparar en el art. 73 LJ la negativa a ejecutar la STC 276/2000; y 5 ) Improcedente inadmisión de la reclamación económico-administrativa interpuesta.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con las siguientes alegaciones: 1) No cabe la devolución del recargo girado y abonado, al haber devenido el mismo consentido y firme; 2) resulta improcedente la devolución pretendida, pues la misma contraría el principio de seguridad jurídica, tal y como fue declarado en la STC de 20.2.1989; 3 ) No cabe revisar en este...

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